ARTÍCULO: 14 – Letra c)

Cada ministerio y los demás órganos de la Administración del Estado deberán publicar en sus respectivos sitios electrónicos institucionales la información relativa al presupuesto asignado por esta ley.

Programa: 
Articulado Ley de Presupuestos - Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Año: 
2026