
Inician votación en particular sobre proyecto de ley relativo a Isla de Pascua
Con la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, y del jefe de la División de Desarrollo Regional de la SUBDERE, Rodrigo Suazo, la Comisión de Gobierno Interior del Senado inició la votación en particular del proyecto de ley que regula los derechos a residir, permanecer y trasladarse, hacia y desde, Isla de Pascua.
Según informó el presidente de dicha instancia, Rabindranath Quinteros, a la iniciativa se le formularon más de 130 indicaciones, “lo que refleja el interés que ha despertado este proyecto”, señaló.
El legislador agregó que “este es una iniciativa muy importante, ya que se trata de un compromiso que tenemos con los habitantes de Isla de Pascua”. En este contexto, indicó que “en la sesión de hoy avanzamos bastante, sobre todo en lo que se refiere al derecho a residencia de los descendientes de personas pertenecientes a la etnia Rapa Nui, recogiendo muchos de los planteamientos expresados por los isleños durante la consulta indígena que se hizo para diseñar esta normativa”, afirmó.
Cabe recordar que este proyecto, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, fue aprobado en general por unanimidad por la Sala del Senado el 2 de agosto pasado. Además, es fruto de un largo y amplio proceso de diálogo con la comunidad pascuense y tiene por objetivo dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua.
Precisamente en dichas normas, y en atención al aislamiento extremo del territorio de Rapa Nui, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde la Isla.
Principales contenidos del proyecto:
• Dispone que, por regla general, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días, durante el cual queda impedido de realizar en ella actividades remuneradas.
• El tiempo máximo de permanencia podrá prorrogarse en los casos especiales que se señala, cumpliendo con el procedimiento para solicitar la extensión que se señala.
• Regula las situaciones que habilitan a las personas para permanecer y residir en el territorio especial, más allá del plazo máximo y mientras mantengan esas calidades habilitantes. Entre ellas se destacan: ser cónyuge o conviviente de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui; los funcionarios del Estado destinados a la Isla; las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio y en general, todo aquel que tenga un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla.
• Establece como requisitos para poder ingresar a la isla, acreditar la identidad, pasaje de regreso y alojamiento en la Isla, además de cualquier otro documento que compruebe la calidad con que se ingresa que no sea la de turista.
• Dispone que el número de visitas que podrá recibir el Parque Nacional Rapa Nui deberá ajustarse a lo que se establezcan en los distintos instrumentos de gestión de capacidad de carga demográfica que se regulan.
• Estos Instrumentos son el decreto supremo que establecerá, cada cuatro años, la capacidad de carga demográfica del territorio especial, tanto en períodos de latencia, como de saturación; el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica que deberá realizarse cada 8 años y en el cual se proporcionarán los parámetros que permitirá realizar los cálculos de carga que soporta la Isla, y el Plan de gestión de la carga demográfica, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque dicha capacidad no sea superada.
• Entrega a la Gobernación la responsabilidad de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.
• Crea el Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función será colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella.
• Establece sanciones para las infracciones a las capacidades máximas de carga, en períodos de latencia y saturación.