La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su artículo 94 que, en cada municipalidad, existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Por su parte, los artículos 94 y 5º transitorio del mismo cuerpo legal, disponen que cada una de las municipalidades de Chile deberá dictar un Reglamento para este Consejo, el cual determinará su integración, organización, competencia y funcionamiento. Este cuerpo normativo deberá ser aprobado previamente por el respectivo concejo. Para efectos de la instalación de los Consejos, las normas citadas disponen que aquella deberá suceder dentro de los 60 días posteriores a la fecha de publicación del Reglamento. Finalmente, debe precisarse que, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 94 de Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá proponer un Reglamento tipo para los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Éste servirá de base para que cada municipalidad dicte su propio Reglamento, según dispone la ley.
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