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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

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A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
División de Municipalidades Establécese la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cargos de exclusiva confianza:
- Jefe División de Municipalidades
DFL 1-19602 Artículo 1º ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Sistema Nacional de Capacitación
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
Recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de las municipalidades, especialmente en lo relativo a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios. Ley 19.602 Artículo 2º ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Sistema Nacional de Capacitación
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
a) Recoger información de las distintas municipalidades, sistematizándola y clasificándola en términos de hacerla accesible a las propias municipalidades y a cualquier interesado Ley 19.602 Artículo 3º Letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Sistema Nacional de Capacitación
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
b) Difundir periódicamente la información que procese, como asimismo los estudios y análisis que a partir de ella se extraigan Ley 19.602 Artículo 3º letra b) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Sistema Nacional de Capacitación
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
c) Diseñar índices de gestión municipal y ponerlos a disposición de los municipios e instituciones interesadas, Ley 19.602 Artículo 3º letra c) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Sistema Nacional de Capacitación
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
d) Atender las solicitudes de información y asesoría técnica que le presenten las municipalidades respecto de las materias señaladas en las letras anteriores. Ley 19.602 Artículo 3º letra d) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Sistema Nacional de Capacitación
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
Para el cumplimiento de estas funciones la Subsecretaría podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado. Ley 19.602 Artículo 3º parte final ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
Para el eficiente desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente, la Subsecretaría requerirá, y las municipalidades estarán obligadas a proporcionar, información relativa a las áreas establecidas en el artículo 2º.
El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada.
La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.
Ley 19.602 Artículo 4º ver enlace Modificada por artículo 5º de la Ley 20.237 del 24/12/2007
División de Municipalidades

Departamento de Desarrollo Municipal
- Sistema Nacional de Capacitación
Artículo 1°: Traspásanse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, las siguientes funciones del área de modernización y reforma
administrativa:
a) Aprobar los programas de capacitación y las normas de funcionamiento y supervisión a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, sin perjuicio de la visación que corresponde al Ministerio de Hacienda.
DFL - 1-18359, Artículo 1º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Desarrollo Municipal
- Sistema Nacional de Capacitación
Artículo 1°: Traspásanse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, las siguientes funciones del área de modernización y reforma
administrativa:
b) Aprobar la ejecución de programas de capacitación de los servicios e instituciones del sector público afectos al decreto ley N° 1.263, de 1975 y de cualesquiera otras entidades públicas que no estén a la vez sujetas a tributación de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos servicios, instituciones y entidades presentarán al Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la elaboración del presupuesto del año siguiente, los programas de capacitación de sus personales, cuya ejecución deberá ceñirse a los recursos presupuestarios que se les asigne al efecto, y al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece el referido decreto con fuerza de ley N° 90, según sea el caso.
DFL - 1-18359, Artículo 1º letra b) ver enlace Modificada por artículo 3º de la Ley 18.709 del 20/05/1988
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
a) Estudiar y proponer políticas de desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
c) Proponer las normas, acciones y medidas en relación con la ejecución de los programas de desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra c) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
d) Evaluar los resultados del proceso de desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra d) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
e) Velar por la aplicación de los programas que se establezcan para impulsar el desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra e) ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
1.- Estudios y determinación de indicadores económicos, financieros y sociales que permitan o faciliten la evaluación del desarrollo regional, provincial y local.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 1 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de
lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 4 ver enlace Modificada por el artículo 4º de la Ley 20.237 del 24/12/2007
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
5.- Evaluación y supervigilancia de la gestión municipal, incluida la administración directa de servicios traspasados, y proposición de los ajustes y correcciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas de desarrollo local.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 5 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
- Unidad de Inversión Local
- Unidad de Información Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
6.- Diseño, formulación y control de las instrucciones relativas a los presupuestos municipales,
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 6 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Desarrollo Municipal
Artículo 3°: Corresponderá, también a la Subsecretaría indicada, fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas e instrucciones que se dicten para la Administración Civil del Estado en las materias atingentes a las áreas de desarrollo regional y modernización y reforma administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República. DFL - 1-18359, Artículo 3º ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes LEY Nº 20.033 referida. DFL 1(Fija texto refundido de la Ley 18695), Artículo 27 letra e) ver enlace Modificada por el Artículo 2º Nº 2 de la Ley 20.237 del 24/12/2007
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
Para los efectos indicados en el inciso anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los recursos que le correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo. Decreto Nº 2385 Fija Texto Refundido del decreto Ley 3.063, Artículo Nº 39 bis inciso 2º ver enlace Modificado por el Artículo 2º Nº 6 de la Ley 20.280 del 04/07/2008
División de Municipalidades

Departamento de Desarrollo Municipal
- Sistema Nacional de Capacitación
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos destinados a actividades de capacitación en la elaboración y administración de programas y/o proyectos de desarrollo regional y comunal. Asimismo, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se podrá contratar o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución de programas de capacitación específicos.
Asímismo, se podrán convenir con universidades del Estado, o reconocidas por éste, la ejecución de estudios destinados al fortalecimiento del desarrollo territorial y del proceso de descentralización a nivel regional y local.
Incluye hasta $306.148 miles para financiamiento de becas para pasantías de funcionarios públicos. También se podrá otorgar este beneficio a personas naturales que hayan participado en el desarrollo de actividades en el área de acción Evaluación Continua y Gestión del Conocimiento, inserto en el contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile. Este beneficio se otorgará de acuerdo a los procedimientos y modalidades que se determinen en una resolución de esta subsecretaría, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, se podrán transferir hasta un total de $20.000 miles a instituciones públicas o de la sociedad civil, que hayan participado en actividades enmarcadas en el ámbito de la citada área de acción, para financiar proyectos o programas destinados al desarrollo de los territorios.
Los recursos que en virtud de lo anterior se traspasen a organismos del Sector Público no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, sin
perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
Se deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el desglose por municipio de los montos transferidos y el
criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá estar disponible en el sitio web de la Subsecretaría, debiendo ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 02 glosa 03 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
- Unidad de Gobierno Electrónico Local
La aplicación de estos recursos, en lo que corresponda al fortalecimiento de la gestión municipal, se efectuará de acuerdo a lo que se establezca
en los convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, las Asociaciones Municipales y los respectivos municipios
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, copia de los convenios firmados con los Alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por comuna y estar disponible en el sitio web de la Subsecretaría, debiendo ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 02 glosa 04 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Calidad de la Gestión Municipal

Departamento de Desarrollo Municipal
- Unidad de Apoyo a la Acreditación de los Servicios Municipales
Con cargo a estos recursos se financiará todo tipo de gastos, incluso en personal, que demande el proceso de apoyo a la acreditación de la calidad de los servicios que las municipalidades entregan a la comunidad. Incluye, asimismo, recursos para contratar evaluadores externos y para la elaboración de indicadores de gestión y transparencia, y definición de estándares de prestación de servicios.
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por comuna y estar disponible en el sitio web de la Subsecretaría, debiendo ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 02 glosa 05 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
Estos recursos se destinarán a compra de hardware y software, desarrollo de una plataforma web, creación y mejoramiento de redes eléctricas y de datos, capacitación y otros destinados a implementar sistemas de gestión financiera en los municipios.
La aplicación de estos recursos a través de las municipalidades se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en convenios entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y los respectivos municipios.
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, copia de los convenios firmados con los Alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por comuna y estar disponible en el sitio web del Ministerio, debiendo ser
acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 02 glosa 06 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Análisis Financiero
Estos recursos serán transferidos a las municipalidades en el mes de marzo de 2010, correspondiéndole a cada una de ellas un monto equivalente a 2 Unidades de Fomento por cada vivienda social recepcionada en sus respectivas comunas, entre el 01 de julio de 2008 y el 30 junio de 2009. Asimismo, se transferirá 2 Unidades de Fomento por cada vivienda social ya informada por las municipalidades durante el año 2009, respecto a aquellas efectivamente recepcionadas entre el 01 de Julio de 2007 y el 30 de Junio de 2008, incluyendo a aquellas municipalidades cuya solicitud fue recibida fuera de plazo para efectos de los recursos entregados durante el año 2009.
Para estos efectos en los meses de enero y febrero de 2010,las municipalidades interesadas solicitarán a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, el pago de los aportes por las viviendas sociales efectivamente recepcionadas en su comuna, en el período indicado, acompañando al efecto un Certificado emitido por el Director de Obras de la respectiva municipalidad, o en su defecto, por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que acredite el número de unidades habitacionales que tengan la calidad de viviendas sociales, en los términos regulados en el Art. 3º del Decreto Ley 2.552 y el Art.40 de la Ley 19.537. La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los recursos a nivel comunal, así como también la información proporcionada por parte de los municipios que dan origen a la distribución de estos recursos.
Antes del 30 de abril se deberá entregar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el desglose de los montos por municipio.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 03 glosa 02 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Inversión Local
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se distribuirá entre las
regiones del país un 40% de estos recursos en el mes de diciembre del 2009, y otro 35% antes del 31 de marzo del 2010, en proporción directa al número de desemplea dos y de comunas de cada una de ellas. Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos entre las comunas. La determinación de los proyectos y programas específicos que se financiarán corresponderá al municipio.
El 25% restante podrá destinarse, a petición de los Intendentes, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los proyectos que se financien deberán ser informados a los Alcaldes y Concejos Municipales respectivamente.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución de los
recursos a nivel regional y comunal, los criterios utilizados para tal distribución y la especificación de los proyectos a financiar con cargo a éstos. Esta información la proporcionará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término del trimestre respectivo. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Deberá, asimismo, remitir información sobre la ejecución presupuestaria a la Oficina de Presupuestos del Senado. Si los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal se destinan a generar empleos de emergencia, deberá semestralmente remitir el listado de los beneficiarios, por comuna, a la Oficina de Presupuestos del Senado.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 03 glosa 04 ver enlace Sin modificaciones
División de Municipalidades

Departamento de Finanzas Municipal
- Unidad de Inversión Local
Estos recursos se destinarán al financiamiento de un programa piloto y se transferirán a los municipios de acuerdo a los convenios que éstos
suscriban con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Los recursos se podrán utilizar en la construcción e instalación de
centros de acopio para depósito de escombros, residuos voluminosos y reciclaje, como también compra e instalación de basureros. Asimismo, se podrán destinar a gastos de operación de los centros señalados y en la recolección, transporte y disposición de dichos escombros y residuos
voluminosos. Entre los gastos autorizados con estos recursos se considera la adquisición de terrenos, construcción y/o remodelación de bienes
inmuebles, adquisición de equipamiento y de vehículos para la extracción, traslado y disposición de residuos, y para las actividades de reciclaje.
Así también se podrá financiar el arriendo de vehículos para la extracción, traslado y disposición de estos residuos.
Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
La información señalada en el inciso anterior, deberá consolidarse por comuna y estar disponible en el sitio web del Ministerio, debiendo ser
acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 03 glosa 06 ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas y Estudios Establécese la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cargos de exclusiva confianza:
- Jefe División de Modernización y Reforma Administrativa
DFL 1-19602 Artículo 1º ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas y Estudios b) Coordinar la aplicación de las políticas, planes y programas de desarrollo regional que en sus diferentes esferas de competencia realizan las Subsecretarías, Servicios Públicos y Organismos del Estado, especialmente en materias financieras, presupuestarias y contables de la inversión regional DFL - 1-18359, Artículo 2º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas y Estudios f) Participar en las comisiones que determine el Ministro del Interior y servir de contraparte técnica en los proyectos nacionales o internacionales que digan relación con el desarrollo regional, y DFL - 1-18359, Artículo 2º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas y Estudios g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
1.- Estudios y determinación de indicadores económicos, financieros y sociales que permitan o faciliten la evaluación del desarrollo regional, provincial y local.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 1 ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas y Estudios g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
7.- Ser contraparte en los convenios referidos recursos para el desarrollo regional, provincial y que se celebren con instituciones nacionales o internacionales.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 7 ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas y Estudios Corresponderá, también a la Subsecretaría indicada, fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas e instrucciones que se dicten para la Administración Civil del Estado en las materias atingentes a las áreas de desarrollo regional y modernización y reforma
administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
DFL - 1-18359, Artículo 3º ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas y Estudios Corresponderá al Ministerio del Interior estudiar la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos de las instituciones y organismos que integran la Administración Civil del Estado, con el fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del país, formulando al Presidente de la República las proposiciones que sean pertinentes.
Le corresponderá, asimismo, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Gobierno ante los Organismos Internacionales en materia de reforma administrativa.
Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las
informaciones y antecedentes que estime necesarios.
Ley 18.201 Artículo 12 ver enlace Modificada por el artículo 16 letra b) de la Ley 18.993 de 21/08/1990
División de Políticas
- Departamento de Políticas y Descentralización
a) Estudiar y proponer políticas de desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas
- Departamento de Estudios y Evaluación
a) Estudiar y proponer políticas de desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas
- Departamento de Estudios y Evaluación
d) Evaluar los resultados del proceso de desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra d) ver enlace Sin modificaciones
División de Políticas
- Departamento de Estudios y Evaluación
e) Velar por la aplicación de los programas que se establezcan para impulsar el desarrollo regional, provincial y local DFL - 1-18359, Artículo 2º letra e) ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

- Fiscalía
Tomar conocimiento, examinar y visar todos los actos administrativos de la Subsecretaría, que se pongan en su conocimiento, con el objeto de velar por la legalidad de los mismos.
En el contexto de esta atribución debe mantener un registro actualizado de todos los convenios y contratos que suscriba la Subsecretaría, con excepción de los relativos a materias de personal.
Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 1 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

- Fiscalía
Preparar los instrumentos de carácter jurídico-legal que se le encomiende redactar o proponer. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 2 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

- Fiscalía
Informar en derecho sobre los asuntos que se sometan a su consideración por parte de la Autoridad Superior, Jefes de División o de Departamento. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 3 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

- Fiscalía
Apoyar la tramitación o preparación de los proyectos de ley de responsabilidad de esta Subsecretaría como, asimismo, de aquellas otras iniciativas legales o reglamentarias que puedan involucrar competencias o intereses de SUBDERE. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 4 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

- Fiscalía
Proponer o apoyar la preparación de documentos o estudios jurídico-legales sobre materias atingentes a la Subsecretaría. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 5 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

Fiscalía
Asesorar en derecho a las unidades de SUBDERE en reuniones o actividades propias de la Subsecretaría cuando se requiera la presencia de un abogado. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 6 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

Fiscalía
Mantener actualizada la normativa concerniente a materias propias de la Subsecretaría. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 7 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

Fiscalía
Relacionarse, en sus materias, con unidades o personal de otros órganos de la Administración del Estado Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 8 ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

Fiscalía
- Unidad de Control
El Fiscal, para el cumplimiento de la función a que se refiere el artículo precedente en su número 9º, dispondrá de una unidad de control, la que deberá proponer y ejecutar programas destinados a la fiscalización del pleno acatamiento de las normas que regulan el accionar de la Subsecretaría. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 3º ver enlace Sin modificaciones
División Jurídico Legislativa

Fiscalía
- Unidad de Control
Realizar el control operativo interno de las unidades de la Subsecretaría, con la finalidad de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias a que está sujeto su actuar. Resolución Exento Nº 1575/2010, Resuelvo 2º Nº 9 ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Regional Establécese la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cargos de exclusiva confianza:
- Jefe División de Desarrollo Regional
DFL 1-19602 Artículo 1º ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Regional b) Coordinar la aplicación de las políticas, planes y programas de desarrollo regional que en sus diferentes esferas de competencia realizan las Subsecretarías, Servicios Públicos y Organismos del Estado, especialmente en materias financieras, presupuestarias y contables de la inversión regional DFL - 1-18359, Artículo 2º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Regional f) Participar en las comisiones que determine el Ministro del Interior y servir de contraparte técnica en los proyectos nacionales o internacionales que digan relación con el desarrollo regional, y DFL - 1-18359, Artículo 2º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Regional g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
2.- Estudio y formulación de proyectos tendientes a desarrollar regiones extremas o aisladas.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 2 ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Regional g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
3.- Efectuar las proposiciones que correspondan para la elaboración del presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, identificar las asignaciones de inversión del mismo presupuesto y realizar su evaluación.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 3 ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Regional g) Ejercer las funciones que realiza el Ministerio del Interior en materias de:
7.- Ser contraparte en los convenios referidos recursos para el desarrollo regional, provincial y que se celebren con instituciones nacionales o internacionales.
DFL - 1-18359, Artículo 2º letra g) Nº 7 ver enlace Sin modificaciones
División de Desarrollo Regional Estos recursos se transferirán a las municipalidades para ser destinados al pago de proyectos o acciones concurrentes comprometidos o contratados en años anteriores y los nuevos que la Subsecretaría autorice. Su distribución entre municipios la efectuará la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerando los saldos de los contratos vigentes y los nuevos proyectos y acciones concurrentes que esta Subsecretaría autorice. Parte de estos recursos se podrá destinar al financiamiento de acciones concurrentes para asegurar la disponibilidad de carteras de proyectos de Mejoramiento de Barrios, de Saneamiento Sanitario, de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, elaboración de expedientes para el Consejo de Monumentos Nacionales y adquisición y mejoramiento de terrenos para la ejecución de programas de viviendas, y que permitan asegurar su ejecución. Estas acciones concurrentes, que se destinarán a proyectos con cargo a este programa como a proyectos considerados en los presupuestos de los Gobiernos Regionales o que vayan a ser ejecutados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrán considerar el financiamiento de diseños de
arquitectura y de ingeniería, estudios geotécnicos, asistencia e inspecciones técnicas, adquisiciones y mejoramiento de terrenos, contratos complementarios, saneamiento de títulos y asistencias legales. Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería y las inspecciones técnicas, deberán ser ejecutadas por profesionales inscritos en los registros de los Ministerio s de Obras Públicas o de la Vivienda y Urbanismo. Esta asignación considera, asimismo, $1.200.000 miles para ser tranferidos directamente a la Municipalidad de San Antonio, la que deberá destinarlos a inversión. La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados la distribución regional y comunal de los recursos ejecutados a través del Programa Mejoramiento de Barrios, así como los proyectos financiados con cargo a estos recursos. Asimismo, en igual plazo, dicha información debe ser publicada en formato electrónico en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Ley 20.407 (Ley de Presupuestos 2010), SUBDERE Programa 03 glosa 05 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas

Departamento de Recursos Humanos
Artículo 4°: Además de las atribuciones y deberes que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, corresponderá al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
a) Disponer los cometidos y comisiones del personal de su dependencia y ejercer a su respecto las demás funciones que las normas estatutarias atribuyen al Jefe Superior del Servicio
DFL - 1-18359, Artículo 4º letra a) ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas

Departamento de Administración y Finanzas
- Sección Abastecimiento
- Sección Contabilidad
- Sección Tesorería
b) Adquirir los bienes que requiera el funcionamiento de la institución de acuerdo al presupuesto aprobado DFL - 1-18359, Artículo 4º letra b) ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas

Departamento de Administración y Finanzas
c) Administrar los fondos que el Presupuesto de la Nación asigne a la Subsecretaría y los recursos nacionales o internacionales que se le encomienden DFL - 1-18359, Artículo 4º letra c) ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas

Departamento de Administración y Finanzas

Departamento de Recursos Humanos
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad DFL - 1-18359, Artículo 4º letra d) ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas

Departamento de Administración y Finanzas
f) Dar curso a los decretos, reglamentos e instrucciones que se emitan por intermedio del Ministerio del Interior, que digan relación con las funciones de las áreas de su competencia. DFL - 1-18359, Artículo 4º letra f) ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas

Departamento de Administración y Finanzas
Establece la siguiente estructura Administrativa para el Departamento de Administración y Finanzas, dependiente de la División de Administración y Finanzas:
a) Sección Tesorería: comprenderá la Unidad de Remuneraciones
b) Sección Contabilidad
c) Sección Abastecimiento: que comprenderá las Unidades de Adquisiciones y de Inventarios - Distribución.
d) Oficina de Partes
e) Unidad de Vehículos
f) Unidad de Servicios Generales
Resolución Exenta Nº 980 del 25/06/2004 ver enlace Sin modificaciones

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