SUBDERE publica 4° llamado del Programa de Inversión en Desarrollo para las Ciudades

El 29 de octubre fue publicada en el sitio web de la SUBDERE la Resolución N°7357, que establece el cuarto listado de municipios elegibles para postular al Programa de Inversión en Desarrollo de las Ciudades.

Así, quedó totalmente tramitada la resolución N° 7357, que regula el llamado a participar que se hace a 28 municipios de Chile. Este es el cuarto llamado desde que nació el Programa, inédito en su categoría, ya que permite a las municipalidades recibir préstamos, contraer una deuda con el Estado y contar con un plazo, en este caso de cinco años, para reembolsar los fondos necesarios para ejecutar los proyectos de infraestructura que considere prioritarios.

El monto máximo al que puede optar un municipio con $ 6 mil millones, sin embargo, en cada caso se debe considerar la capacidad de endeudamiento.

El Programa está enfocado en el desarrollo de las ciudades por lo que está dirigido a las 69 comunas con mayor población urbana y en las cuales se concentra el 70% de los chilenos. En la resolución tramitada se autoriza a 28 municipios a postular ya que cumplieron con los requisitos que exige la normativa para hacerlo, entre los cuales se cuenta el tener al menos un 20% de población urbana y contar con una evaluación de riesgo financiero igual o superior a BBB.

Se trata de las Municipalidades de Antofagasta, La Florida, La Pintana, San Antonio, Quillota, Rancagua, San Pedro de la Paz, Santiago, Talca, Vitacura, Osorno, Hualpén, Huechuraba, Coronel, Providencia, Pudahuel, Chiguayante, Maipú, San Bernardo, San Ramón, Concepción, La Reina, Puerto Montt, Ñuñoa, Villa Alemana, El Bosque, Renca y Lo Barnechea.

De acuerdo al Artículo 13 del Decreto Nº 196 del 24 de marzo 2011, el cual regula el Programa, las municipalidades singularizadas en la Resolución N° 7357 que deseen participar en el Programa deberán postular proyectos ante la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un plazo no superior a cuarenta y cinco días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución indicada. Dado lo anterior, el plazo para postular el o los proyectos vence el lunes 12 de diciembre 2014.

El expediente de postulación debe contener al menos lo siguiente:
a) Documentación sobre situación financiera de la municipalidad:
• Calificación de riesgo financiero: La municipalidad deberá acreditar que cuenta con una calificación de riesgo financiero igual o superior a BBB, efectuada por alguna entidad competente realizada dentro de los dos años anteriores a la fecha de postulación.
• Excedente Operacional: Deberá acreditarse que cuenta con las condiciones para generar un excedente operacional anual de al menos 1,5 veces la cuota programada como pago anual del monto de aporte reembolsable que solicite.
• Certificado de recursos: Se deberá certificar que disponen de los recursos para cumplir con las actividades de supervisión de las inversiones que solicitan financiar y para pagar los gastos de operación y mantenimiento que ellas le demanden. Este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Alcalde.
b) Documentación de los proyectos.
• Oficio del Alcalde postulando el o los proyectos. Si es más de una iniciativa, deberá indicarse la priorización de las iniciativas consideradas.
• Expediente con la descripción detallada de la o las iniciativas. Este expediente deberá contener al menos:
- La forma en que la o las iniciativas contribuyen a materializar objetivos estratégicos del Plan Comunal de Desarrollo. Este requisito deberá ser acreditado por certificado emitido por SECPLAC.
- La factibilidad técnica de las iniciativas, los componentes de la inversión, presupuesto y cronograma que incorpore los plazos estimados de licitación, evaluación de propuestas, contratación y ejecución total de las obras.
- Evaluación de rentabilidad social y económica. Esta evaluación deberá realizarse de acuerdo a la metodología del Ministerio de Desarrollo Social. Es importante señalar que los proyectos no requieren RS.
- Los antecedentes relativos a la situación del terreno en que se emplazará el proyecto. El terreno debe ser de la Municipalidad, BNUP bajo su administración. Si el proyecto considera la adquisición de algún inmueble, las municipalidades deberán acompañar y certificado de hipotecas y gravámenes emitidos por el conservador de bienes raíces respectivo en una fecha no anterior a treinta días, certificado de deuda del impuesto territorial a la fecha de postulación, la tasación comercial del mismo, y todo otro antecedente que permita singularizar el inmueble. No podrán aprobarse proyectos que no cumplan con alguno de los tres casos señalados.

Fecha: 
Lunes, 3 Noviembre 2014