Senado aprobó informe de Comisión Mixta sobre proyecto que establece traspaso de competencias

Con 26 votos a favor y 3 abstenciones, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, con lo cual esta iniciativa, que forma parte de la Agenda de Descentralización que está impulsando el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, quedó en condiciones de ser votada por la Sala de la Cámara de Diputados, lo que podría ser el último paso de su tramitación legislativa.

Al respecto, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, junto con agradecer el contundente y transversal apoyo de los senadores, dijo que “es una gran alegría la aprobación de este proyecto, ya que junto con dotar de una nueva estructura a los gobiernos regionales y de dotarlos de nuevas competencias, también permite viabilizar la elección de gobernadores regionales, prevista para el año 2020”, señaló.

Asimismo, la autoridad destacó la convicción de la Presidenta Bachelet para sacar adelante esta iniciativa, así como las otras que forman parte de la Agenda de Descentralización. “Aquí hay una señal muy clara de avanzar en la descentralización del país, porque es un paso esencial para desarrollar el país y sus regiones. Eso nunca había sucedido en nuestra historia y tal como nos comprometimos hace casi cuatro años, hoy estamos hablando de realidades y no de promesas”, afirmó.

En cuanto a la normativa misma, expresó que su importancia radica “en que le da nuevas atribuciones en lo inmediato a los gobiernos regionales en materias de fomento productivo e industria, desarrollo social y humano, e infraestructura y transporte; establece un procedimiento para que las regiones puedan requerir en el futuro nuevas competencias al gobierno central; permite conformar áreas metropolitanas en las principales conurbaciones del país, y crea nuevas divisiones en los gobiernos regionales para que se hagan cargo de las nuevas facultades”.

“Todo esto y otras nuevas facultades más –manifestó el subsecretario Cifuentes- van a significar que a partir del año 2018 el país va a tener gobiernos regionales mucho más fortalecidos y con creciente autonomía”, aseguró.

Contenido del proyecto:
1. Se cumple una de las condiciones para la entrada en vigencia de la reforma constitucional sobre gobernadores regionales electos.
2. Se establecen nuevas competencias legales para los gobiernos regionales:
a. Diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos
b. Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante
c. Facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios.
d. Elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.
3. Se contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa, por parte del Gobierno Regional, de programas propios que actualmente debe ejecutar a través de las municipalidades o servicios públicos nacionales, así como de competencias que le sean transferidas.
4. Se establece la obligatoriedad de los convenios de programación y los convenios de programación territorial, con municipalidades y servicios públicos (direcciones regionales), ambos exigibles vía Contraloría General de la República.
5. Se implementa el artículo 114 de la Constitución Política, estableciéndose un procedimiento administrativo para la transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales, que:
a. Establece las siguientes instancias del proceso: el Presidente de la República, un Comité interministerial con su secretaría ejecutiva (SUBDERE) y comisiones de transferencia para procedimientos iniciados con solicitud de gobiernos regionales.
b. Esta Comisión estará integrada en igual número de representantes del nivel regional y nacional.
c. Sin perjuicio de reconocer que la facultad de transferir competencias es discrecional del Presidente de la República, establece criterios objetivos de pertinencia.
d. Se establecen condiciones para las solicitudes de transferencia de los gobiernos regionales, que concilian la facultad de éstos para solicitar, con la necesaria organización del nivel central.
e. Asegura recursos y personal necesario para ejercer las competencias transferidas.
f. En cada caso se indicará si el ejercicio es exclusivo para el GORE o si es compartido, delimitando claramente el ámbito de acción de cada uno.
g. Revocación por causales acotadas y sólo para transferencias temporales, con igual procedimiento al de otorgamiento.
6. Se establece la necesidad de coherencia entre la acción de los gobiernos regionales y las políticas nacionales.
7. Se refuerza la estructura administrativa de los gobiernos regionales adecuándola a nuevas exigencias. Organización y personal:
a. Nuevas divisiones en las materias competentes, permanentes y con personal necesario para ello.
b. Nueva unidad de control.
c. Nuevo cargo de administrador regional.
d. Áreas metropolitanas, con un departamento con personal para su gestión.
8. Regula gobernanza de áreas metropolitanas, con procedimiento para su creación vía Decreto Supremo, otorgándoles facultades en materias de residuos, movilidad y transporte público y medio ambiente.
9. Se aclara la relación entre el Consejo Regional y el gobernador regional electo:
a. Gobernador regional asigna recursos, en base a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional.
b. Consejo Regional asigna recursos a proyectos que superan 7.000 UTM y a preinversionales que deriven en proyectos de ese monto o más.
10. Establece como ruta de descentralización una primera etapa de transferencia de oficio, prevista para generar capacidades y “expertise” en la región, y una segunda en que se evaluará la pertinencia, caso a caso, de la creación de servicios públicos por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio.
11. Elimina la denominación numérica de las regiones.

Fecha: 
Miércoles, 6 Diciembre 2017