REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE FONDOS PÚBLICOS, LEY 19.862. (Año 2005).

Breve descripción y reseña de la ley 19.862 sobre receptores de fondos públicos.

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE FONDOS PÚBLICOS, LEY 19.862

CONTEXTO

La ley 19.862 fue promulgada en enero de 2004 y entró en plena vigencia el 01 de julio del mismo año. Esta ley forma parte de un paquete legislativo, entre las que destacan la ley 19.886 de compras públicas (ChileCompra), las leyes 19.884 y 19.885 de gasto electoral y donaciones con fines públicos, todas ellas tendientes a la modernización del estado, tendientes a elevar la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión pública.

La ley 19.862 persigue imprimir mayores grados de transparencia en el manejo del Tesoro Público (ministerios, servicios públicos y municipalidades), poniendo a disposición de la ciudadanía y de las instancias de fiscalización (Cámara de Diputados, Senado, Contraloría, Tesorería) la información de cuánto, a quién y con qué objeto se transfieren los recursos públicos. Para esto, se creo una plataforma web (registros19862.cl), a fin de mantener los datos en línea y con acceso permanente.

La ley señala que deben haber dos registros uno a cargo de la Subsecretaría de Hacienda, que estará a cargo de la información de los ministerios y servicios públicos y otro a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que estará a cargo de la información de las municipalidades del país.

INFORMACIÓN AL DETALLE

¿Quiénes son los usuarios del sistema?

Los usuarios de este sistema son quienes realizan transferencias, sean personas naturales o jurídicas del sector público y privado, así como a los receptores de esas transferencias, que para los efectos de esta ley son los verdaderos Colaboradores del Estado y de las municipalidades.

¿Dónde se ingresa la información?

En el sitio web registros19862.cl

¿Qué es una transferencia?

Son las transferencias en dinero que se realicen hacia otras personas jurídicas sin que medie una prestación recíproca de bien o servicio, por ejemplo subsidios (a personas jurídicas), subvenciones o fondos concursables.

Son también transferencias las donaciones de personas naturales o jurídicas que dan origen a crédito fiscal. (ley 18.985 de donaciones con fines culturales, 18.681 de donaciones a universidades e institutos profesionales, 19.247 de donaciones con fines educacionales, 19.712 ley de deporte)

¿Cuáles son las tareas que debe cumplir el municipio según esta ley?

El municipio tiene dos grandes cualidades dentro del sistema:

Es donante, en tanto ingresa transferencias que realiza a otras instituciones.
Es receptor, en cuanto acepta transferencias que le realizan otros ministerios y/o servicios.

NOVEDADES

El sitio está en proceso de reestructuración

Desde enero 2005, las dos subsecretarías involucradas en el registro (SUBDERE y Hacienda), con el apoyo de una consultora especializada, están en proceso de reestructuración del sitio, cuyo plazo de fin del proceso es durante el mes de abril del mismo año. En la nueva versión del sitio, se corregirán imprecisiones que resultaron de la aplicación práctica durante su primer año de funcionamiento, con varias funcionalidades mejor estructuradas.

ACCESOS DESTACADOS

www.subdere.gov.cl
www.portalciudadano.cl

ACCESOS DIRECTOS

www.registros19862.cl

Fecha edición: 
Lunes, Julio 11, 2011
Documentación: