DOCUMENTO "UNA POLÍTICA INTEGRAL PARA LA TRANSPARENCIA DE LA POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO" (Año 2005).

Parte de las 12 propuestas elaboradas y presentadas por la Universidad Católica de Chile ante autoridades de Gobierno, Alcaldes y otras personalidades, en el marco del Primer Concurso de Políticas Públicas (convenio PUC-Senado-MIDEPLAN-SUBDERE).

Texto introductorio, contenido en el documento.

El año 2002 numerosas denuncias dieron cuenta de diversas "irregularidades administrativas" cometidas por altos funcionarios de gobierno del Presidente Lagos, que adquirieron características de escándalo público. Figuraban entre ellas el uso de recursos y fondos públicos en campañas electorales y el pago de sobresueldos a funcionarios de alto nivel del Ministerio de Obras Públicas a través de contratistas privados (GATE) y a altos funcionarios de gobierno por consultorías inexistentes; transferencia ilegal de títulos financieros de CORFO a INVERLINK, una corporación de inversión privada; sobresueldos pagados a ministros con fondos reservados de la Presidencia de la República y acusaciones por tráfico de influencias y coimas pagadas a dos diputados en el Congreso Nacional (Rehren, 2004).

Chile aparece como el país menos corrupto de América Latina y en el lugar no 20 aproximadamente entre los países menos corruptos del mundo desde los 1980s (Transparencia Internacional) y en el decil superior a nivel internacional en cuanto a "control de corrupción" y en el quintil superior en "voz y rendición de cuentas" y "efectividad gubernamental" (Kaufmann et al., 2003). Sin embargo, las denuncias causaron preocupación en la clase política y la opinión pública, cuestionando la transparencia de la política y administración del Estado y la calidad de la democracia en Chile. La encuesta del Centro de Estudios Públicos de diciembre del 2002 mostró que el 57% de los entrevistados consideraban que muchos/casi todos los funcionarios públicos eran corruptos y recibían coimas; 75% estuvo de acuerdo que la corrupción la causaba la entrega de puestos en la administración pública por conexiones partidarias y no por un sistema competitivo de mérito; 47% consideraba los partidos políticos como la institución más corrupta del país y 67% en forma pareja dentro espectro izquierda-centroderecha creían que los partidos financiaban las campañas a través de medios ilegales e ilegítimos (Rehren, 2004: 15).

Tanto gobierno como oposición alcanzaron un amplio Acuerdo político-legislativo para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento en enero de 2003, cuya agenda de transparencia incluyó los siguientes componentes: 1) establecimiento de mecanismos transparentes, objetivos y despolitizados para el nombramiento de altos funcionarios públicos (Ley No. 19.882 de junio de 2003); 2) transparencia fiscal y evaluación de los resultados de la gestión financiera del sector público; 3) transparencia en el financiamiento de campañas electorales y de los partidos políticos (leyes No. 19.884 y 19.885 de 2003); 4) regulación del lobby que asegure la transparencia e independencia en la toma de decisiones públicas; 5) transparencia y buen desempeño de la función y labor parlamentaria; y 6) fortalecimiento del derecho de los ciudadanos a la entrega de información por parte de la administración del Estado. Para dicho efecto se crearon instituciones como la Dirección Nacional del Servicio Civil, una Comisión Especial Mixta de Presupuestos y se dotó de importantes recursos y una nueva estructuración interna al Servicio Electoral (República de Chile, Servicio Electoral, 2004).

Sin embargo, ya con anterioridad y ante innumerables denuncias de corrupción en municipios, empresas y servicios públicos, el entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle debió crear en 1994 una Comisión Nacional de Etica Pública a nivel presidencial (Rehren, 1999). Ante la "exigencia de transparencia que demanda la estrecha vinculación entre el sector público y el sector privado", la Comisión fue encargada de proponer la elaboración de propuestas de políticas públicas e iniciativas legales que contribuyeran a perfeccionar la democracia y el

cumplimiento de deberes éticos en la actividad pública (República de Chile, Ministerio del Interior, 1994). Las 41 recomendaciones de la Comisión contenidas en el Informe Sobre la Probidad y la Prevención de la Corrupción hicieron de su eje central el principio de la "transparencia de la función pública", proponiendo incluso llevarlo a "rango constitucional", mediante la redacción de un nuevo artículo 8º de la Constitución:

Toda función pública se ejercerá con transparencia, de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ellas, sin perjuicio de las materias que, por razones de seguridad o de interés nacional, deban mantenerse en secreto (Comisión Nacional de Etica Pública, 1996: 216).

Muchas recomendaciones fueron incluidas en la Ley de Probidad, aprobada en diciembre de 1999, que legisló en ámbitos tales como el tráfico de influencias, el uso indebido de información privilegiada, conflicto de intereses, inhabilidades y enriquecimiento ilícito, concurriéndose a modificar asimismo, y tal como se había recomendado por la Comisión, el Código Penal sancionando los delitos de corrupción.

Un examen del Informe Sobre la Probidad y la Prevención de la Corrupción revela que la mayor parte de los componentes del Acuerdo político-legislativo para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento logrado en enero de 2003 estaban ya contenidos en el mencionado informe una década antes, reflejándose una discontinuidad en la política de transparencia, probidad y prevención de la corrupción.

Las siguientes recomendaciones fueron efectuadas por la Comisión Nacional de Etica Pública en 1994:

Recomendación No. 3: Una política de incentivos para la función pública;

Recomendación No. 4: Código de Probidad Pública;

Recomendación No. 13: Declaración jurada de patrimonio;

Recomendación No. 15: Regulación de los traspasos de funcionarios del sector público al sector privado;

Recomendación No. 19: Desasimiento de la gestión patrimonial como sistema alternativo al régimen general sobre conflicto de intereses;

Recomendación No. 25: Transparencia de los gastos reservados;

Recomendación No. 27: Ley Marco sobre Contratos y Licitaciones;

Recomendación No. 35: Transparencia de los ingresos y gastos de los partidos;

Recomendación No. 36: Limitación a los gastos electorales;

Recomendación No. 38: Ley de acceso a la información pública.

(Comisión Nacional de Etica Pública, 1996).

El Ministro Secretario General de la Presidencia y Presidente del Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública afirmaba en 1995:

...en nuestro derecho administrativo y en la tradición de nuestros países, la administración actúa con sigilo, con discreción y en secreto. Es muy difícil para el ciudadano poder demandar de la autoridad un pleno conocimiento de documentos, resoluciones y antecedentes; y tal demanda, desde la perspectiva de una mayor participación de los ciudadanos en el conocimiento del Estado y sus resoluciones, nos parece justa (Arriagada.,1996: 268).

El principio de transparencia de la función pública sólo adquirió rango constitucional en la Reforma de la Constitución Política aprobada el año 2005 y en términos muy similares a los originalmente propuestos por la Comisión Nacional de Etica Pública en 1994. En su Artículo 8º esta estableció:

El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional (República de Chile, Constitución Política de la República de Chile, 2005).

Baje aquí el documento completo.
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Fecha edición: 
Lunes, Agosto 1, 2005
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