[15/09/2009] El Fondo Común Municipal constituye la principal fuente de financiamiento para los municipios chilenos. La propia Constitución Política chilena, en su Artículo 122, lo define como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Asimismo, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de su Artículo 14, le confiere la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”. |