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CÁMARA BAJA APROBÓ PROYECTO QUE OTORGA BENEFICIOS A DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
[04/11/08] La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto que otorga beneficios a los deudores de crédito universitario por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. El texto legal retornó al Senado, donde ya había sido aprobado, debido a que los diputados le realizaron modificaciones.


Asimismo, se incluye a quienes se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

El proyecto, aprobado el martes 28 de octubre, busca aliviar la carga financiera de los profesionales y técnicos que hayan solventados sus estudios mediante el crédito solidario o el crédito con garantía estatal.


La iniciativa indica que los deudores que, a contar de la vigencia de la ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, en las comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a beneficios para aminorar su deuda.


También podrán acceder a estos beneficios los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de estos créditos, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en las comunas señaladas, en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.

Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, los deudores podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año anterior, según corresponda. Este beneficio tendrá un tope anual de 16 UTM del mes de diciembre de cada año.

Al tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior. Este beneficio tendrá un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.

Para acceder a estos beneficios, los deudores deberán contar con un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado; ser deudor del crédito solidario universitario o del crédito para estudios de educación superior con garantía estatal; estar al día en los pagos y efectuar la prestación de servicios remunerados ya mencionados.


Para determinar las comunas con menor desarrollo del país, se deberán considerar entre otros elementos la cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas con menos de 30 mil habitantes; el porcentaje de población rural de la comuna; el nivel de profesionalización municipal, dando preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales; y las comunas que tengan mayor nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal.

En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, deberán cumplir con al menos 22 horas semanales de trabajo en un municipio que reúna las condiciones señaladas.

La Tesorería General de la República será la encargada del pago de los beneficios que establece la ley. En tanto, la Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año.

La ley comenzará a aplicarse a contar del 1 de enero de 2009, y tendrá una vigencia de cinco años a contar de esa fecha. Al cumplirse el tercer año de su funcionamiento, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley, informando de sus resultados a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso.

Para la contratación de profesionales en la forma y condiciones contempladas en esta iniciativa, las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal y las que se excedan a causa de estos mismos fines, no estarán obligadas a ajustarse a dichas restricciones. PRENSA SUBDERE - MINISTERIO DEL INTERIOR. 041108.

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