El proceso de modernización de los municipios chilenos, impulsado por la Presidenta Michelle Bachelet, se estructura en torno a tres conceptos claves: más autonomía municipal, equidad territorial y modernización de la gestión, de modo que éstos se conviertan en verdaderos gobiernos locales.
En tal sentido, la Presidenta Bachelet anunció el 26 de junio pasado, en la inauguración del III Congreso Extraordinario de la Asociación Chilena de Municipalidades, realizado en Puerto Montt, que se "establecerá un grupo de trabajo conjunto del Gobierno con los municipios, presidido por el Ministro del Interior, que en un plazo máximo de 6 meses proponga materias que pasen a ser competencia municipal, de manera que estas materias ya que puedan ser una realidad a partir del año 2009".
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En ese marco, el Ministro del Interior invitó a participar este lunes 15 de septiembre a una primera reunión de trabajo, la que tiene como objetivo el establecimiento de un equipo entre los municipios y el Gobierno, el cual deberá analizar la viabilidad para el traspaso de competencias a las Municipalidades, identificando alternativas para su operacionalización así como para determinar las capacidades y requerimientos de éstos para un traspaso competencia exitoso en materias de vialidad urbana, transporte y urbanismo y construcción, como también en lo que dice relación con el traspaso de competencias para la gestión de programas sociales.
| El Ministro René Cortazar y la Ministra Patricia Poblete se cuentan entre los integrantes de la Comisión. |  |
Como una forma de lograr que efectivamente los municipios puedan tener competencias sobre su territorio y sobre la soluciones de los problemas más complejos de la comunidad local, la Presidenta de la República ha planteado la necesidad de abordar el traspaso de competencias teniendo como prioridades los siguientes ámbitos: Planificación del territorio, urbanismo y construcción, vialidad urbana, transporte y transito comunal, e implementación de planes y programas sociales.
En el ámbito de la planificación territorial , los Municipios cuentan con funciones como elaborar el Plan de Desarrollo Comunal, planificar el uso del territorio a través del Plan Regulador, promover el desarrollo del transporte, vialidad, desarrollo y urbano y turismo. Entre las principales funciones de Municipios, en la provisión de infraestructura local y específicamente en el tema de la vialidad urbana, están: planificar, proyectar, mejorar, reparar, conservar, fiscalizar, y administrar las vías de uso público.
En el ámbito de la políticas sociales, en muchos casos el municipio solo de puede limitar a ejecutar de los planes y programas diseñados integra y exclusivamente por el nivel central, careciendo de todo tipo de facultades para efectuar las adecuaciones que la propia realidad comunal aconseja.
Junto a lo anterior, es necesario estudiar la posibilidad de crear un mecanismo que permita a las entidades locales, a través de un procedimiento simple y eficiente, exigir que se respete su ámbito de competencias y su autonomía frente a la intervención de otras autoridades gubernamentales en sus respectivos territorios.
- Conformación de Equipo Técnico: con representantes de cada uno de los ministerios. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo coordinará este Grupo de Trabajo.
- Comité de Ministros: se reunirá una vez al mes para conocer los avances del Grupo de Trabajo.
- Propuesta de Traspaso de Competencias deberá entregarse a la Presidenta a fines del mes de diciembre 2008.
La Comisión instruida por la Presidenta de la República debe proponer un diseño normativo, que contenga elementos legales y reglamentarios, tendiente a revisar los ámbitos competenciales, tanto privativos como compartidos, que deben ser radicados en las municipalidades, confiriéndoles progresivamente más funciones y atribuciones, de modo de conferirle a las entidades locales las competencias necesarias para la gestión del territorio.
En el contexto indicado los ámbitos competenciales en que la Comisión debiera intervenir son los siguientes:
- Planificación y Ordenamiento Territorial
- Desarrollo Social.
- Transporte y Transito Público
- Infraestructura y espacio urbano.
Como punto de inicio de la discusión es posible establecer dos criterios esenciales para abordar dicho tema.
a). En el ámbito de las competencias privativas que actualmente tiene el municipio, fortalecer las funciones y atribuciones del municipio, para profundizar los niveles de autonomía de su gestión, reconociéndole mayores potestades normativas, fiscalizadoras y resolutivas.
b). En el ámbito de las competencias compartidas conferir mayores atribuciones, de modo que las municipalidades puedan mejorar sus niveles de gestión para la solución de los problemas de la comunidad local, constituyendo a las entidades locales en los colaboradores principales (o exclusivos) de las autoridades de los niveles de gobierno superiores para la ejecución de políticas, planes y programas de claro impacto territorial e identificación local.
Una de las principales tareas de este grupo de trabajo será determinar las condiciones del traspaso de nuevas funciones y atribuciones a los municipios, y entre otras:
a).- Determinación de las facultades y atribuciones a transferir, identificando las políticas, planes o programas a t raspasar, especificando si se trata de un traspaso en que el municipio determina los beneficiarios, modalidades de ejecución y en general todo lo relacionado con el ejercicio de la competencia en la materia, limitándose a rendir cuenta al sector de los recursos recibidos o, se trata solo de una transferencia de atribuciones que permite constituir al municipio como el colaborador (ejecutor) principal o exclusivo del sector
b) Universalidad del Traspaso. Esto es, determinar si la función a traspasar es genérica para todos los municipios o sólo para los municipios que tengan capacidad de asumir estas nuevas competencias, lo que se podría hacer sobre la base de acuerdo entre las distintas Administraciones y de la evaluación de la capacidades financieras e institucionales de las entidades locales interesadas en la recepción de nuevas tareas.
c) - Condiciones Operativas de Traspaso. Incluye la elaboración de un procedimiento para materializar los traspasos, el cual debe contemplar entre otras cosas los Convenios de traspaso, la gradualidad de este, las funciones atribuciones y potestades involucradas y, fundamentalmente, la determinación de los recursos a transferir para la ejecución de estas competencias y, las tareas y metas asociadas a los mismos.
Uno de los elementos que ha facilitado el desarrollo y crecimiento de los países democráticos en los últimos tiempos ha sido la profundización de la descentralización, pudiendo verificarse en países de Europa y América, un creciente y progresivo potenciamiento de los gobiernos locales, dotándolos de adecuados niveles autonomía que les permitan una eficiente gestión de sus respectivos territorios, entregándole los recursos y las competencias necesarias para enfrentar las crecientes necesidades de sus habitantes.
El nivel de gobierno local, es el más cercano a los ciudadanos y en general representa la instancia en la que las personas pueden encontrar las soluciones más eficientes a los múltiples problemas derivados de la convivencia social.
En este marco, resulta fundamental potenciar la autonomía de nuestras municipalidades, para lo cual, junto con reforzar los diversos mecanismos de financiamiento local, compromiso que el Gobierno ha asumido, es necesario realizar una nueva mirada a nuestro modelo de gobierno y administración territorial, en lo que se refiriere a la repartición competencial de los distintos niveles de gobierno, confiriéndoles a las autoridades locales las competencias necesarias para una adecuada gestión de los territorios y la satisfacción de las necesidades de la comunidad local.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades confiere a las entidades locales competencias privativas y compartidas, y particularmente en estas últimas hay un importante número de materias que, al menos teóricamente, permite a las municipalidades ejecutar directamente, o con otros órganos de la administración del Estado, acciones en una seria de ámbitos. Más aun, la propia ley permite a las municipalidades realizar todo tipo de actividades de interés común, en el ámbito de su respectivo territorio, quedando excluidas solo aquellas que son de competencia exclusiva de otras entidades, o que la propia ley prohíbe que sea ejecutada por los municipios.
A pesar del amplio campo de acción que la ley reconoce a los municipios, la gestión local enfrenta una serie de dificultades pues en muchos casos carece de facultades y atribuciones que efectivamente les permitan intervenir en cada uno de esos ámbitos, ya sea porque dichas facúltales están radicadas en entidades de gobierno de instancias territoriales superiores (provinciales, regionales o nacionales) o porque más de alguna autoridad tiene competencias superpuestas sobre una misma materia, dificultándose tanto la gestión municipal como la identificación de la autoridad realmente responsable de los problemas que se presentan en ese ámbito, provocando con ello el legitimo reclamo y denuncia de los ciudadanos/as, que en algunos casos observan con impotencia, como los problemas en su entorno inmediato, no son solucionados eficientemente. PRENSA SUBDERE - MINISTERIO DEL INTERIOR. 160908.
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