"La descentralización es un pilar fundamental de un proyecto de país para todos&El desafío hoy es que las regiones, las comunas y su gente dispongan de las capacidades y las herramientas para gestionar su destino". (Programa de Gobierno Michelle Bachelet 2006-2010).
Entre las materias que contempla el proyecto de ley que modifica la LOCGAR, se cuentan:
- Materialización del Artículo 114 de la Constitución Política.
- Distinción entre Funciones Propias y Funciones Transferibles de los Gobiernos Regionales.
- Funciones Transferibles hacia los Gore's. Procedimiento de Transferencia de Competencias.
- Nueva obligación del Intendente y nuevo rol de las Secretarías Regionales Ministeriales.
- Modificación de la Estructura Organizacional de los Gobiernos Regionales y Modificaciones a la Ley de Plantas respectiva.
- Excepcionesa la exigencia que los proyectos de Inversión y Estudios y los Programas cuenten con informe favorable previo del organismo de planificación.
- Incorporación de las Municipalidades a Convenios de Programación de Inversión Pública.
- Convenios de Programación Territoriales.
Dos hitos relevantes en la historia de la descentralización contiene el nuevo proyecto de ley: el Mecanismo de Transferencia de Competencias y las Nuevas Competencias.
Respecto del primero, el proyecto contempla la regulación de un mecanismo efectivo que asegure la materialización de la transferencia de funciones y atribuciones desde el nivel central a las regiones. Lo anterior significa que competencias que actualmente la ley confiere a los Ministerios y Servicios Públicos serán traspasadas a los Gobiernos Regionales, constituyendo un avance fundamental en materia de descentralización. Se trata de un proceso que:
En relación a Nuevas Competencias, la iniciativa de ley contempla también la instalación en los Gobiernos Regionales de nuevas competencias en materia de planificación y fomento de las actividades productivas. Asimismo, los Gobiernos Regionales deberán aprobar un nuevo instrumento de planificación (Plan Regional de Ordenamiento Territorial), para lo cual se requerirá de la participación del CORE y las municipalidades.
1. Modifica la estructura administrativa de los Gobiernos Regionales, incorporando las jefaturas de división al sistema de alta dirección pública y estableciendo la concursabilidad en las jefaturas de departamentos, lo que se enmarca dentro de la agenda modernizadora del Estado que impulsa el Gobierno.
2. Crea los Convenios de Programación Territoriales, los que podrán ser suscritos entre Gobiernos Regionales y Municipalidades, ampliando espacios de autonomía a las instituciones subnacionales.
3. Incorpora a las Municipalidades a los Convenios de Programación de Inversión Pública.
4. Plantea nuevo rol de Secretarías Regionales Ministeriales: dejan de ser órganos ejecutores de las políticas, planes y proyectos regionales. Se les asigna tarea de presentar las prioridades de su territorio, para efectos de la formulación las respectivas políticas nacionales sectoriales. Asimismo, se les confieren funciones de supervisión de la correcta aplicación de las políticas nacionales en la región.
5. Otorga más poder a los Consejos Regionales: hoy los intendentes deben someter a aprobación del CORE los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo. A través del proyecto de ley se agrega la obligación de someter también al Consejo las políticas regionales de desarrollo.
PRENSA SUBDERE - MINISTERIO DEL INTERIOR. 090508.
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