El texto legal (boletín 5648) establece que los contribuyentes de primera categoría podrán acogerse al beneficio del crédito tributario a las inversiones que efectúen en Arica y Parinacota, destinadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios, hasta el 31 de diciembre de 2011, y sólo se aplicará a los proyectos de inversión incorporados a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el 2030.
Sin perjuicio de ello, en el caso de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito será del 40%.
El mismo porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados de alto interés mediante una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo.
Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican se publicarán en el sitio web del Servicio Natural de Turismo.
Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008. De acuerdo al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, este crédito implicará una menor recaudación anual de $10 mil millones. El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. PRENSA CÀMARA DE DIPUTADOS. 170108.
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