La Reforma incorpora, en el Capítulo XIV de la Constitución Política sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, un nuevo Párrafo compuesto por un Artículo 126 bis que contempla la existencia de los mencionados territorios especiales y dispone que éstos se regirán por estatutos especiales que se dictarán a través de leyes orgánicas constitucionales.
Adicionalmente, esta reforma agrega una nueva disposición transitoria en el texto constitucional (Vigésimo Segunda) disponiendo que, en tanto no entren en vigencia los estatutos especiales referidos en el mencionado artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las actuales normas comunes que regulan la división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado. PRENSA SUBDERE - MINISTERIO DEL INTERIOR. 300707.
Territorios especiales, CIDEZE |