Contáctenos
mapa
Gobiernos regionalesMunicipalidades
Buscar
División administrativa de Chile / Gobierno Regional de Arica y Parinacota
Mensaje Presidencial de octubre 2005
PROYECTO DE LEY QUE CREA NUEVA REGION DE ARICA-PARINACOTA
[28/11/06] MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL, EN LA REGION DE TARAPACA

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL, EN LA REGION DE TARAPACA

SANTIAGO, octubre de 2005

 

M E N S A J E Nº _______________/

 

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, en materia de división política y administrativa del país, que tiene por finalidad crear la Región de Arica y Parinacota, a partir de territorios de la actual Región de Tarapacá, y la Provincia del Tamarugal, en territorios de la actual provincia de Iquique, constitutiva de la nueva Región de Tarapacá.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA REGION

El 26 de Agosto de 2005, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 20.043, que introdujo modificaciones a la Constitución Política de la República, entre otros, a sus artículos 45 y 99, actuales artículos 49 y 110, respectivamente, según el nuevo texto de la Constitución Política de la República de Chile fijada por Decreto Nº100, del 17 de septiembre del presente año, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley de rango orgánico constitucional lo relativo a la división política y administrativa del país.

A partir de entonces, resulta posible evaluar y adecuar, si resulta necesario, la división territorial del país, de manera que ésta sea coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país.

De esta forma, el Gobierno estima que es necesario abordar el caso de las actuales Provincias de Arica y Parinacota de la Región de Tarapacá, para lo cual es indispensable analizar el origen y las causas de la situación actual de estos territorios.

La actual división regional de nuestro territorio se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. Respecto de la región de Tarapacá, hubo desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de la comunidad de la provincia de Arica por estimar que reunía los requisitos de regionalidad y capitalidad suficientes para constituirse en región por si misma, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.

A este respecto, cabe señalar que los fundamentos de dichas demandas se sustentan, entre otras razones, en las especiales condiciones de este territorio y, por lo tanto, en el impacto de éstas en su comunidad, tales como: su condición internacional bifronteriza; la distancia a los centros de decisión política tanto regional como nacional y, el contar con una población mayoritariamente de distinto origen étnico-cultural, respecto al resto del territorio regional.

La nueva región propuesta a la consideración de esa H. Cámara, se estructurará con las actuales provincias de Arica y Parinacota, sin modificación de carácter territorial alguna, las que tienen una población de 188.811 habitantes, fijándose su capital en la ciudad de Arica, que cuenta con una importante dotación de servicios y con una adecuada comunicación hacia el interior de la región, el exterior y con la región vecina.

Se prevé que con la creación de la región y la instalación consiguiente de la institucionalidad correspondiente, como igualmente la asignación de recursos propios del nivel regional y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos propios del nivel regional, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a la obtención de soluciones específicas para las condiciones aludidas en el párrafo precedente y, lo más importante, generadas e impulsadas por su propia comunidad.

No obstante lo señalado, las regiones, vistas en el contexto de la globalización, no deben constituirse como espacios ni comunidades de tipo autárquico sino que como instancias de vinculación y coordinación sistémica entre sí, esto es, con un enfoque supra o macroregional lo que sólo puede traer como resultado su potenciación mutua, tanto interna como hacia el exterior.

II. INSTITUCIONALIDAD REGIONAL

El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior; de administración regional descentralizada; de la administración pública nacional desconcentrada; Servicios Públicos territorialmente descentralizados; Administración de Justicia; Tribunal Electoral Regional, y Oficina Regional de la Contraloría General de la República.

Para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley efectúe las adecuaciones pertinentes.

Por otra parte, corresponde considerar en la Ley de Presupuestos respectiva los recursos necesarios para el funcionamiento y la inversión regional que corresponderá al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, cuestión de la que el proyecto imputa al Tesoro Público.

III. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA

La creación de la Región de Arica y Parinacota implica dotar necesariamente de una segunda provincia a la Región de Tarapacá, sin perjuicio de los antecedentes técnicos que, además, la justifican.

La actual provincia de Iquique comprende dos realidades territoriales y demográficas contrapuestas: la del litoral, con una alta concentración demográfica y actividades económicas de servicios y portuarias y otra, la de la planicie central y del altiplano, con un amplio territorio; una población reducida, de distribución muy dispersa y que desarrolla actividades esencialmente de tipo agropecuario extensivo; con una creciente y significativa actividad minera, y con una amplia área limítrofe con Bolivia.

Estas diferentes realidades justificarían por si solas la estructuración en dos provincias de esta región de origen lo cual, además, se ve reforzado porque desde el punto de vista jurídico-administrativo una región debe estar constituida por más de una de estas unidades territoriales.

De esta forma, la provincia del Tamarugal que se propone, quedará constituida por cinco de las siete comunas de la actual provincia de Iquique, esto es, por Pozo Almonte, Pica, Huara, Colchane y Camiña, con una población total de 22.307 habitantes y con un alto crecimiento intercensal que alcanza a un 38,2%. Su territorio tendría una extensión de 38.923 km2.

Se propone como capital de esta nueva provincia a la ciudad de Pozo Almonte, que congrega al 28,6 % de la población provincial, presentando una expedita comunicación vial hacia todas sus comunas constitutivas.

Desde esta capital provincial, dotada de su correspondiente Gobernación, se podrá ejercer un control más directo del gobierno y administración interior, especialmente en su extensa área limítrofe internacional con Bolivia, a través de sus 335 kilómetros que comprenden 43 pasos fronterizos, de ellos, sólo 3 habilitados.

IV. INSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL

El establecimiento de la provincia del Tamarugal, requiere la implementación de la institucionalidad correspondiente, consistente en la Gobernación; el Consejo Económico y Social Provincial; y de las Direcciones Provinciales de Servicios Públicos que se estimen pertinentes en atención a su condición geopolítica.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del proyecto de reforma constitucional regional que se encuentra actualmente en tramitación en esa H. Corporación, el Gobierno propondrá que los intendentes regionales ejerzan las atribuciones que en la actualidad tienen los gobernadores de las provincias cabecera de región. Creemos que esto ayudará a hacer más eficaz la labor administrativa, evitando duplicidades de esfuerzos en las responsabilidades de gobierno interior.

En cuanto a la dotación de los recursos humanos se propone, como se ha expresado, facultar al Presidente de la República para que modifique los preceptos que permitan dotar a los organismos provinciales señalados del personal correspondiente.

V. ADMINISTRACIÓN DE LA NUEVA REGION

El Proyecto de Ley considera que la iniciativa legal entre en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de la Provincia del Tamarugal, que se crea en la Región de Tarapacá. En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región integrado, transitoriamente, por los actuales consejeros elegidos en representación de las Provincias de Arica y Parinacota, que permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley, corresponda la nueva elección de los Consejos Regionales.

En todo caso, si en el transcurso de la discusión parlamentaria se estima necesario instalar los respectivos Consejos Regionales con la totalidad de los consejeros que les correspondería elegir, el Gobierno estima que ello podría ser posible mediante las elecciones complementarias que se requieran.

Mientras no se establezcan en la Región de Arica y Parinacota las respectivas secretarías regionales de los ministerios correspondientes y las respectivas direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las correspondientes a los descentralizados, los órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

El proyecto de ley no innova en materia de administración de la región, es decir, mantiene la misma organización que existe en el resto de las regiones del país. Es cierto que se han hecho diversas propuestas en materia de flexibilización de la estructura administrativa regional; pero el Gobierno estima que ello debe ponerse en consonancia con la discusión que este, y otros proyectos de ley, abrirán en materia de regionalización.

Por ello, se ha estimado prudente no plantear desde ya una nueva forma de administración, sino más bien propiciar que ésta nazca de la propia discusión parlamentaria, enriquecida con el diálogo con los diversos actores implicados en la materia.

Respecto del proceso de implementación de la nueva región, se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de su Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios para instalar las correspondientes secretarías regionales ministeriales en la Región de Arica y Parinacota y, en los casos que procediere, en la Región de Tarapacá; y asimismo, la de los servicios públicos nacionales, con el mismo objeto. Por otra parte, deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Tarapacá para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.

VI. MODIFICACIONES EN MATERIA DE DIVISIÓN DEL PAIS PARA EFECTOS ELECTORALES.

La asignación de número XV a la Región de Arica y Parinacota, se basa, por una parte, en la condición de impar de la región de origen, calidad que se desea mantener respecto de la nueva región para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49, de la Constitución Política, en el sentido que la futura elección de los senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región de Tarapacá, y por la otra, porque el número XIII está en uso desde hace algún tiempo respecto de la región metropolitana de Santiago, en el marco de la codificación única de todas las regiones.

Se trata, ésta, de una cuestión que no fue adecuadamente resuelta en las reformas constitucionales políticas, por lo que deberá ser resuelta en el marco de la reforma constitucional regional que se ha señalado, de manera que en lo sucesivo sea la ley la que señale qué regiones deberán elegir senadores en qué período, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que por otro lado se traducirá en la consolidación de los nombre de cada una de ellas.

Por otra parte, la creación de la XV Región de Arica y Parinacota no demanda modificar la actual determinación de los distritos electorales.

Respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, es necesario efectuar adecuaciones en cuanto las mismas, por imperativo constitucional, deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada. En tal contexto, se propone la creación de una nueva circunscripción 20ª, con lo cual se evita alterar la numeración de las restantes circunscripciones.

De esta manera, además de incrementarse el número de senadores a 40, se equilibra la renovación parcial alternada del Senado entre las regiones pares e impares, ya que en la actualidad las regiones pares más la Metropolitana de Santiago, eligen a 20 de los 38 senadores.

Para la concreción de esta propuesta se modifica el artículo Nº 181 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Su artículo 1º, crea la XV Región de Arica y Parinacota, comprendiendo las actuales provincias de Arica y Parinacota, de la actual I Región de Tarapacá, haciéndose referencia al DFL 2-18.715, de 1989, que la delimita.

El artículo 2º de la iniciativa, propone la creación de la Provincia del Tamarugal en la I Región de Tarapacá, con capital en Pozo Almonte, que comprendería las comunas de: Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual Provincia de Iquique, provincia que queda conformada por las comunas de Iquique y de Alto Hospicio.

El artículo 3º, fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los Gobiernos Regionales, pero que le permitirán servir en forma eficiente las importantes funciones que a dichas entidades han sido asignadas. Esta materia es considerada en el proyecto, por ser indispensable que la Autoridad Regional pueda contar prontamente con personal, de modo tal de garantizar que constituido el nuevo Gobierno Regional, obtenga el apoyo y asesoramiento administrativo que es esencial para su plena y efectiva operatividad como la principal instancia de administración de la región.

El articulo 4º, modifica la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, incorporando un cargo de Intendente destinado a la Región de Arica y Parinacota y un cargo de Gobernador para la Provincia del Tamarugal. Además, considera un incremento de la planta de personal antes mencionada, en 42 nuevos empleos, destinados al cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior. Para el financiamiento de estos cargos se destinarán nuevos recursos en la respectiva Ley de Presupuestos.

El artículo 5º, como se expresó, modifica las actuales circunscripciones electorales, incorporando la 20ª, constituida por el territorio de la XV Región de Arica y Parinacota. Para tal efecto se efectúan adecuaciones a la Ley Nº 18.700.

El artículo 6º, aumenta la planta de cargos correspondientes al Servicio Electoral, lo cual es necesario efectuar en esta iniciativa legal, teniendo en consideración que la planta de ese Servicio está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, por lo cual su modificación no admite ser delegada.

El artículo 7º, modifica el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de considerar en su planta de personal, el número de cargos necesarios para el funcionamiento de la mencionada institución en la nueva región. Asimismo, se aprovecha la ocasión para adecuar las posiciones relativas de los cargos profesionales, en el sentido de disminuir el grado de inicio, actualmente de grado IX al grado XI.

Los artículos 8º, 9º y 10, modifican, respectivamente, el Código Orgánico de Tribunales, la Ley Nº 19.968, que Crea los Juzgados de Familia y la Ley Nº 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral, con el objeto de adecuar sus disposiciones a la existencia de una nueva región.

El artículo 11, modifica el artículo 12 de la Ley Nº 18.846.- relativa a la Zona Franca de Iquique, adecuando la mención que la norma vigente hace, respecto del precio de la concesión, a "las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes", por "las demás municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes", a fin de asegurar que las comunas que la componen continúen percibiendo la parte de la concesión que les corresponde.

El artículo 12, modifica el artículo 6º de la Ley Nº 19.669, que permite al Gobierno Regional de I Región de Tarapacá integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, en cuyo contexto resulta del todo necesario sustituir la mención al Gobierno de la "I Región de Tarapacá" por el de la "XV Región de Arica y Parinacota".

El artículo 13, establece un precepto dirigido a relacionar la normativa que aluda a las Provincias de Arica y Parinacota con la nueva Región de Arica y Parinacota, e igualmente, a que la referida a la Región de Tarapacá se entienda aplicable a la XV Región de Arica y Parinacota.

El artículo 14, se refiere al mayor gasto fiscal que implicará la presente iniciativa a contar de su fecha de publicación, aspecto en que se considera financiamiento del Tesoro Público, realizándose las adecuaciones presupuestarias que permitan la debida instalación y funcionamiento de las instituciones de la Administración en las nuevas región y provincia.

El artículo 15, autoriza al Gobierno Regional de Tarapacá para transferir el dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva región, como asimismo, del traspaso de los derechos y obligaciones que correspondan o incidan en el territorio de la XV Región de Arica y Parinacota.

El artículo 16, autoriza un aumento de dotación de personal en el Servicio de Gobierno Interior y en el Servicio Electoral, para efectos de la provisión de los cargos creados, respectivamente, en los artículos cuarto y sexto del proyecto.

El artículo 17, determina que la presente ley entre en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha en la cual deberá ser nombrado el Intendente de la Región de Arica y Parinacota y el Gobernador de la Provincia del Tamarugal, y se constituirá el consejo regional de la forma que señala la disposición primera transitoria de esta iniciativa de ley.

Las normas transitorias disponen lo siguiente:

El artículo primero, determina la fecha de constitución del Consejo Regional de la Región de Arica y Parinacota, lo que tendrá lugar el primer día de vigencia de la ley, es decir, el primer día hábil del mes de enero del año siguiente a la publicación de la presente iniciativa. En cuanto a su conformación, dicho Consejo se integra con los actuales consejeros de las Provincias de Arica y de Parinacota, quienes durarán en sus cargos por el tiempo que falte para completar el período de cuatro años.

El artículo segundo, dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Asimismo, considera una disposición dirigida a evitar que los actuales Gobiernos Regionales pudieren ver disminuidos sus ingresos como consecuencia de la creación de la nueva región. Asimismo asegura que la suma de los respectivos ingresos de las Regiones de Tarapacá y del Arica y Parinacota no pueda ser inferior a la que le correspondió a la Región de Tarapacá el año anterior al de vigencia de la Ley.

El artículo tercero, determina que el Gobierno Regional de Tarapacá, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y para asegurar su adecuado funcionamiento. Los antecedentes respectivos deberán ser entregados al Gobierno Regional de Arica y Parinacota dentro de los primeros diez días de vigencia de la ley.

El artículo cuarto, faculta al Presidente de la República para que en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley, mediante decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de personal, tanto de los ministerios como de los servicios públicos, con el fin de dotar a la XV Región de Arica y Parinacota y a la Provincia del Tamarugal del personal que se requiera para el funcionamiento de los órganos pertinentes, en los niveles regional y provincial.

El artículo quinto, autoriza al Presidente de la República para que en el primer año de vigencia de la ley pueda designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota a cualquier funcionario público que se estime necesario y que posea la experticia requerida para apoyar la instalación y gestión del mismo, hasta por un plazo de dos años.

El artículo sexto, dispone que en tanto no se instalen en la nueva Región las secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las pertinentes a los servicios territorialmente descentralizados, los órganos correspondientes a la Administración de la Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y atribuciones en el territorio de ambas regiones. Dicha norma será también aplicable a la Región de Tarapacá cuando los respectivos órganos tengan su sede en la región que se crea.

El artículo séptimo, establece que el Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Arica y Parinacota, y cuando sea procedente, en la Región de Tarapacá, como asimismo, las direcciones regionales de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, a dicha Subsecretaría le corresponderá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Tarapacá para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio antes reseñado.

El artículo octavo, determina que los senadores que se encuentran elegidos por la actual 1ª Circunscripción Senatorial se entenderá que continúan representando tanto a la Región de Tarapacá como a la de Arica y Parinacota.

El artículo noveno, establece las normas necesarias para incorporar a los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota a la totalidad de los incrementos por desempeño institucional y colectivo de la Ley Nº 19.553, a partir del segundo año desde la instalación de la nueva Región.

El artículo décimo, determina un procedimiento para la primera provisión de los empleos del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

El artículo undécimo, autoriza para efectuar los concursos dirigidos a la provisión de los empleos del Servicio de Gobierno Interior, a contar de la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que los cargos respectivos se asuman al momento de vigencia general de la misma.

En consecuencia tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales Provincias de Arica, y Parinacota, de la Región de Tarapacá. Los límites de las provincias mencionadas se encuentran establecidos en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- En la I Región de Tarapacá, créase la Provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual Provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

Artículo 3º.- Fíjase la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota:

PLANTA CARGO GRADO Nº DE CARGOS

DIRECTIVOS- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División 4º 3

DIRECTIVOS- CARGOS DE CARRERA

Jefe de Departamento 4º 1

Jefes de Departamento 5º 2

Jefes de Departamento 6º 2

Jefes de Departamento 7º 2

Jefes de Departamento 8º 2

PROFESIONALES

Profesionales 4° 2

Profesionales 5º 3

Profesionales 6º 3

Profesionales 7º 3

Profesionales 8º 3

Profesionales 9º 4

Profesionales 10º 2

Profesionales 11º 2

TÉCNICOS

Técnico 10º 1

Técnico 11º 1

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12º 2

Administrativos 13º 3

Administrativos 14º 2

Administrativo 15º 1

Administrativo 16º 1

AUXILIARES

Auxiliares 19º 2

Auxiliares 20º 3

Auxiliares 21º 2

Auxiliares 22º 2

Auxiliar 23º 1

Total Cargos 55

Para el ingreso y promoción en los cargos precedentes serán aplicables los requisitos que establece para cada planta el artículo segundo de la Ley Nº 19.379.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo primero del Decreto con Fuerza de ley Nº 60-18.834, del año 1990, del Ministerio del Interior, que Adecua Plantas y Escalafones del Servicio de Gobierno Interior, en el sentido de:

  1. Incorporar en el nivel de Autoridades de Gobierno, un cargo de Intendente, grado 1º, destinado a la XV Región de Arica y Parinacota y un cargo de Gobernador, Grado 3º, destinado a la Provincia del Tamarugal, y

  1. Incrementar la planta de personal antes mencionada en los siguientes cargos:

PLANTA CARGO GRADO Nº DE CARGOS

DIRECTIVOS- CARGOS DE CARRERA

Jefes de Departamento 6º 6

Jefes de Departamento 7º 4

Jefes de Departamento 9º 2

Jefes de Departamento 10º 2

PROFESIONALES

Profesionales 10º 4

Profesionales 12º 4

TÉCNICOS

Técnicos 14º 5

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 15º 5

Administrativos 16º 6

AUXILIARES

Auxiliares 20º 2

Auxiliares 22º 2

Total Nuevos Cargos 42

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 181 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de:

  1. Remplazar en el párrafo referido a la circunscripción 18ª, la coma (,) y la letra "y" que la sigue, por un punto y coma (;);

  1. Sustituir en el párrafo referido a la circunscripción 19ª, el punto final (.) por una coma (,) seguida por la letra "y", y

  1. Incorporar la siguiente nueva circunscripción: "20ª. Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota.".

Artículo 6º.-. Increméntase la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo primero de la Ley Nº18.583, en los siguientes cargos:

Escalafón/Cargo Nivel Grado EUS. Nº de Cargos

DIRECTIVOS

Director Regional II 6º 1

JEFATURAS A

Jefe II 10º 1

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficial Administrativo II 16º 1

Oficiales Administrativos II 18º 2

CHOFERES

Chofer I 22º 1

AUXILIARES

Auxiliar II 24º 1

Total Cargos 7

Artículo 7º.- Modifícase el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en el sentido de:

  1. Incrementar los cargos que se mencionarán, en la cantidad que se indicará seguidamente: "Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 3 cargos; Profesionales, 6 cargos; Técnicos, 3 cargos; Administrativo, 8 cargos, y Auxiliares, 5 cargos.", y

  2. Sustituir la expresión "VI-IX", a continuación del numeral "860", por la expresión "VI-XI".

Artículo 8º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

  1. En su artículo 16:

  1. Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones.".

  1. Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo:

"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.".

  1. En su artículo 21:

  1. Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones."

  1. Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo:

"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.".

  1. En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota;".

4) Incorpórese un artículo 39 ter del tenor siguiente:

"Artículo 39 ter. En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

  1. En su artículo 55:

    1. Reemplácese en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por " la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".

    2. Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".

Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:

  1. En su literal a) suprímese el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".

  1. A continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo:

"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

Artículo 10.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas que indica:

  1. En su artículo 1°:

  1. Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

  2. A continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

n) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

  1. En su artículo 13:

  1. Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones "Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".

  2. Incorpórese un numeral 7 ter), nuevo, del siguiente tenor:

"7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:

"Artículo 39 ter. En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota. ".

  1. En su artículo 14, introdúzcanse las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:

  1. Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

  2. A continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

"n) Décimo Quinta Región de Arica y Parinacota:

Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota."

Artículo 11.- Reemplázase en el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;", por la frase "en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la Provincia del Tamarugal, por iguales partes;".

Artículo 12.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 19.669, en el sentido de sustituir la expresión "I Región de Tarapacá", por "XV Región de Arica y Parinacota", debiendo procederse a la respectiva modificación de los estatutos de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en la mencionada disposición.

Artículo 13.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las Provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá deberán entenderse, asimismo, referidas a ambas regiones.

Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Mediante decreto, expedido a través del Ministerio de Hacienda, el Presidente de la República con cargo a las asignaciones presupuestarias antes mencionadas, efectuará las modificaciones pertinentes en los presupuestos de los ministerios, servicios y otros órganos con el objeto de asegurar la debida instalación y funcionamiento de las instituciones de la Administración en el nivel regional y provincial, como asimismo, del Poder Judicial.

Artículo 15.- Autorízase al Gobierno Regional de Tarapacá para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.

El traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Tarapacá, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Arica y Parinacota se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.

El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran, a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en virtud de requerimiento escrito del Intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones .

Artículo 16.- Increméntase en cuarenta y cuatro y en siete cupos, respectivamente, la dotación máxima de personal asignada en la Ley de Presupuestos al Servicio de Gobierno Interior y al Servicio Electoral. Dichos aumentos de dotación se utilizarán, según correspondan, para la provisión de los cargos creados en los artículos cuarto y sexto de esta ley.

Artículo 17.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de la Provincia del Tamarugal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Consejo Regional de la Región de Arica y Parinacota se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de las Provincias de Arica y Parinacota, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo segundo.- La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional. En todo caso, la distribución presupuestaria que corresponda no podrá significar que las actuales regiones, excluida la de Tarapacá, vean disminuidos sus ingresos por concepto del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, respecto de los que les hubieren sido asignados en el año inmediatamente anterior al antes mencionado. En cuanto a las Regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota, la suma de los montos que se les asignen a ambas no podrá ser inferior a la que le hubiere correspondido a la primera el año señalado precedentemente.

Artículo tercero.- El Gobierno Regional de Tarapacá, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y para asegurar su adecuado funcionamiento. Para tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Arica y Parinacota; en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 7º de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que se alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Arica y Parinacota dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.

Artículo cuarto .- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del ramo, suscritos además por los Ministros del Interior y de Hacienda, modifique las plantas de personal de los ministerios y de los servicios públicos, con el fin de dotar a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y a la Provincia del Tamarugal del personal necesario para el funcionamiento de los mismos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos, fijar grados de remuneraciones, determinar requisitos para el ingreso y promoción en los mismos; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de dos años, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.

Artículo sexto.- Mientras no se establezcan en la Región de Arica y Parinacota las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.

Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los respectivos gabinetes regionales. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Tarapacá.

A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.

En el caso de que a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarias regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Arica, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables respecto a la Región de Tarapacá.

Artículo séptimo .- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Tarapacá para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.

Artículo octavo .- Mientras no corresponda realizar una nueva elección de senadores, los que se encuentren en ejercicio en la actual 1ª Circunscripción, se entenderá que continúan representando a las Regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota.

Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo tercero de la Ley Nº 19.553, a los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo sexto y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo séptimo de dicha ley, procediendo el pago de los porcentajes que correspondan a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Arica y Parinacota procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división, y en carácter de suplentes a las personas que desempeñarán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 18.834, y asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.

Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, se podrá llamar a concurso para la provisión de los empleos del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere la letra b) del artículo 4º, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. No obstante, los nombramientos se realizarán a partir de la oportunidad dispuesta en el referido artículo 18.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

Subir
Volver
Este documento pertenece a:
División administrativa de Chile
Gobierno Regional de Arica y Parinacota
Tematicas
Descentralización Administrativa
Relacionados en Gobierno Regional de Arica y Parinacota
CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA CREACIÓN DE NUEVA CIRCUNSCRIPCION SENATORIAL EN ARICA Y PARINACOTA

BALANCE GESTION DE SUBDERE EN PERIODO LEGISLATIVO MARZO 2007 - ENERO 2008

A SALA DEL SENADO PASA PROYECTO QUE SUPLE VACÍOS DE LEY DE RENTAS II

AGENDA LEGISLATIVA SUBDERE - Lunes 12 al viernes 16 de noviembre de 2007.

REDISEÑO DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y AJUSTES A LEY DE RENTAS II SE VIERON HOY EN SENADO
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Morandé 115 Pisos 7, 10, 11 y 12. Santiago -Chile
Teléfono Mesa Central: (2) 636 36 00