MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO.
SANTIAGO, octubre de 2005
M E N S A J E Nº ______/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, en materia de división política y administrativa del país, que tiene por finalidad crear la XIV Región de Los Ríos, que derivará del actual territorio de la Región de Los Lagos, y específicamente del total del actual territorio de la Provincia de Valdivia, región que se integrará por dos Provincias, la de Valdivia y la de Ranco, que también se crea.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA REGION DE LOS RIOS
El 26 de Agosto de 2005, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 20.043, que introdujo modificaciones a la Constitución Política de la República, entre otros, a sus artículos 45 y 99, actuales artículos 49 y 110, respectivamente, según el nuevo texto de la Constitución Política de la República de Chile fijada por Decreto Nº100, del 17 de septiembre del presente año, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley de rango orgánico constitucional lo relativo a la división política y administrativa del país.
A partir de entonces, resulta posible evaluar y adecuar, si resulta necesario, la división territorial del país, de manera que ésta sea coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país.
En este contexto el Gobierno estima que ha llegado la oportunidad de acceder a una solución definitiva respecto de la provincia de Valdivia para lo cual es necesario remontarse al origen y las causas de la situación actual de este territorio.
La división regional de nuestro país se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. En el caso de la región de Los Lagos, hubo desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de Valdivia por estimar su comunidad que dicha ciudad reunía los requisitos de capitalidad regional, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional. Diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la X Región de Los Lagos, han reconocido implícita o explícitamente un desajuste original en la estructura de la región de Los Lagos, lo que motivó la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario; institucionales y administrativas, destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuración territorial en comento.
A ello debe agregarse que la configuración resuelta para la X Región de Los Lagos, al agrupar dos realidades geográfica y económicamente disímiles y con serios problemas de accesibilidad (distancia-tiempo) entre sus áreas limítrofes extremas (Provincias de Valdivia y Palena) ha impedido la consolidación e integración plena de la provincia de Valdivia en la región de que forma parte.
La nueva región se estructurará sólo con el territorio de la provincia de Valdivia, cuya población alcanza a los 356.396 habitantes (Censo 2002) fijándose su capital en la ciudad de Valdivia, que cuenta con una clara identidad; importante dotación de servicios tanto públicos(algunos de nivel regional) como en el ámbito financiero y una adecuada estructura urbano-rural.
Se prevé que con la creación de esta región y la instalación consiguiente de la institucionalidad correspondiente, como igualmente la asignación de recursos propios del nivel regional; la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares del nivel regional, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por su propia comunidad.
No obstante lo señalado, las regiones, vistas en el contexto de la globalización, no deben constituirse como espacios ni comunidades de tipo autárquico sino que como instancias de vinculación y coordinación sistémica entre sí, esto es, con un enfoque supra o macroregional lo que sólo puede traer como resultado su potenciación mutua tanto interna como hacia el exterior.
II. INSTITUCIONALIDAD REGIONAL
El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior (Intendencia); de administración regional descentralizada (Gobierno Regional); de la administración pública nacional desconcentrada (Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos); Servicios Públicos territorialmente descentralizados (Servicio de Vivienda y Urbanización); Administración de Justicia; Tribunal Electoral Regional, y Oficina Regional de la Contraloría General de la República.
Para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a sus cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley efectúe las adecuaciones pertinentes.
Por otra parte corresponde considerar en la Ley de Presupuestos respectiva los recursos necesarios para el funcionamiento y la inversión regional que corresponderá al Gobierno Regional de Los Ríos.
III. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE RANCO
La creación de la Región de Los Ríos con el territorio propuesto, implica necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de una segunda provincia, la que se constituiría con parte de los territorios de la actual provincia de Valdivia.
Dicha provincia comprende doce comunas de las cuales cuatro de ellas presentan una clara vinculación y mejor conectividad con La Unión, como son las comunas de Paillaco, Lago Ranco, Río Bueno y Futrono que constituirían el territorio de la propuesta Provincia de Ranco.
La mencionada denominación se fundamenta en que el lago homónimo constituye la cuenca de todas las comunas de la provincia propuesta, no teniendo el carácter de ribereña sólo la comuna de Paillaco, aunque igualmente se encuentra sujeta a su influencia. Tal es así que las municipalidades de las comunas aludidas han constituido una Asociación cuya denominación han vinculado con el lago en comento, lo que demuestra la relevancia que éste tiene en la zona. Por otra parte, este lago tiene la particularidad de ser el de mayor superficie en el territorio propuesto para la nueva región y de especial connotación internacional por sus características turísticas.
La población de esta provincia sería de 115.429 (Censo 2002) habitantes con una superficie de 9.128 Km2, quedando por tanto la nueva provincia de Valdivia con una población de 235.311 habitantes y una superficie de 9.301 Km2.
La ciudad capital de esta nueva unidad territorial, La Unión, es un centro promotor de actividades en el área territorial propuesta y tuvo la condición, hasta 1975, de capital de departamento. Cuenta con una población de 25.615 habitantes y su distancias hacia las sedes de las comunas de su territorio serían: 35,1 kms. a Paillaco; 10,5 kms. a Río Bueno; 54,5 kms. a Lago Ranco; y 88,6 kms. a Futrono, todas ellas a través de rutas de alto standard.
Las particulares características geográficas y productivas de esta provincia cuya vocación se orienta a los rubros agrícola-ganadero, y con un importante potencial turístico, le garantizan un desarrollo sustentable de proyecciones supraregionales.
De esta forma, desde su capital provincial, dotada de la correspondiente institucionalidad, se podrá planificar y coordinar las acciones necesarias para conducir la aplicación de las políticas que se determinen en el nuevo contexto regional en que se inserta.
IV. INSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL
El establecimiento de la Provincia de Ranco, requiere la implementación de la institucionalidad correspondiente, consistente en la Gobernación; el Consejo Económico y Social Provincial; y de las Direcciones Provinciales de Servicios Públicos pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del proyecto de reforma constitucional regional que se encuentra actualmente en tramitación en esa H. Corporación, el Gobierno propondrá que los intendentes regionales ejerzan las atribuciones que en la actualidad tienen los gobernadores de las provincias cabecera de región. Creemos que esto ayudará a hacer más eficaz la labor administrativa, evitando duplicidades de esfuerzos en las responsabilidades de gobierno interior.
En cuanto a la dotación de los recursos humanos, como se señaló precedentemente, se propone facultar al Presidente de la República para que modifique los preceptos que permitan dotar a los organismos provinciales señalados del personal correspondiente.
V. ADMINISTRACIÓN DE LA NUEVA REGION
El Proyecto de Ley propone que la iniciativa legal entre en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco. En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, integrado transitoriamente por los actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Valdivia, que permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los Consejos Regionales.
En todo caso, si en el transcurso de la discusión parlamentaria se estima necesario instalar los respectivos Consejos Regionales con la totalidad de los consejeros que les correspondería elegir, el Gobierno estima que ello podría ser posible mediante las elecciones complementarias que se requieran.
Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las correspondientes a los descentralizados, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
El proyecto de ley no innova en materia de administración de la región, es decir, mantiene la misma organización que existe en el resto de las regiones del país. Es cierto que se han hecho diversas propuestas en materia de flexibilización de la estructura administrativa regional; pero el Gobierno estima que ello debe ponerse en consonancia con la discusión que este, y otros proyectos de ley, abrirán en materia de regionalización.
Por ello, se ha estimado prudente no plantear desde ya una nueva forma de administración, sino más bien propiciar que ésta nazca de la propia discusión parlamentaria, enriquecida con el diálogo con los diversos actores implicados en la materia.
Respecto del proceso de instalación de la estructura administrativa de la Región de Los Lagos se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos y, en los casos que procediere, en la Región de Los Lagos; y asimismo, la de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del Gobierno Regional de Los Ríos, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.
VI. MODIFICACIONES EN MATERIA DE DIVISIÓN DEL PAIS PARA EFECTOS ELECTORALES.
La asignación del número XIV a la Región de Los Ríos, se basa en la condición de par de la región de origen, calidad que se desea mantener para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política, en el sentido de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región de Los Lagos.
Se trata, ésta, de una cuestión que no fue adecuadamente resuelta en las reformas constitucionales políticas, por lo que deberá ser resuelta en el marco de la reforma constitucional regional que se ha señalado, de manera que en lo sucesivo sea la ley la que señale qué regiones deberán elegir senadores en qué período, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que por otro lado se traducirá en la consolidación de los nombre de cada una de ellas.
Cabe señalar que la creación de la XIV Región de los Ríos, implica la modificación de la 16ª Circunscripción Senatorial que en la actualidad comprende los distritos electorales Nº 53, 54 y 55, los dos primeros que consideran comunas de la actual Provincia de Valdivia y el último, comunas de la Provincia de Osorno, siendo por tanto necesario transferirlo a la 17ª Circunscripción Senatorial, la que quedaría por tanto conformada por los distritos electorales Nºs. 55,56, 57 y 58.
Asimismo, en el contexto de esta proposición de región debe necesariamente, modificarse el artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en cuanto considera con dos circunscripciones a la Región de Los Lagos
Por todo lo anterior, se propone la modificación de los artículos 180 y 181 de la Ley Nº 18.700.
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Su artículo 1º, crea la XIV Región de Los Ríos comprendiendo la actual provincia de Valdivia de la X Región de Los Lagos, haciéndose referencia al límite de la actual Provincia de Valdivia para efectos de la descripción territorial de la nueva región.
El artículo 2º de la iniciativa, propone la creación de la Provincia de Ranco en la Región de Los Ríos, con capital en ciudad de La Unión, que comprendería las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia, la cual quedaría a su vez conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.
El artículo 3º, fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los Gobiernos Regionales, pero que se estima le permitirán servir en forma eficiente las importantes funciones que a dichas entidades han sido asignadas. Esta materia es considerada en el proyecto, por ser indispensable que la Autoridad Regional pueda contar prontamente con personal, de modo tal de garantizar que constituido el nuevo Gobierno Regional, obtenga el apoyo y asesoramiento administrativo que es esencial para su plena y efectiva operatividad como la principal instancia de administración de la región.
El articulo 4º, pretende modificar la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior incorporando un cargo de intendente destinado a la Región de Los Ríos y un cargo de Gobernador para la Provincia de Ranco.
El artículo 5º, como se expresó, vincula las correspondientes circunscripciones electorales, 16ª y 17ª, al territorio de sus respectivas regiones, y considera asimismo, la adecuación del artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en el sentido de suprimir la referencia a la Región de Los Lagos como objeto de dos circunscripciones.
El artículo 6º, aumenta la planta de cargos correspondientes al Servicio Electoral, lo cual es necesario efectuar en esta iniciativa legal, teniendo en consideración que la planta de ese Servicio esta fijada en una ley de rango orgánico constitucional, por lo cual su modificación no admite la existencia de delegación de facultades.
El artículo 7º, modifica el artículo 72 de la Ley Nº19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de considerar en su planta de personal, el número de cargos necesarios para el funcionamiento de la mencionada institución en la nueva región.
Los artículos 8º,9º, 10 y 11, consideran modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, a la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de familia y a la Ley Nº 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, dirigidas a adecuar la organización del Poder Judicial por efectos de la presente ley.
El artículo 12, pretende relacionar la normativa que alude a la Región de Los Lagos con la nueva región, en el sentido que se entienda aplicable a la Región de Los Ríos.
El artículo 13, se refiere al mayor gasto fiscal que implicará la presente iniciativa a contar de su fecha de publicación, aspecto en que se considera financiamiento del Tesoro Público, realizándose las adecuaciones presupuestarias que permitan la debida instalación y funcionamiento de las instituciones de la Administración en la nueva región y provincia.
El artículo 14, autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir el dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva Región, como asimismo del traspaso de los derechos y obligaciones que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos.
El artículo 15, autoriza un aumento de dotación de personal en el Servicio de Gobierno Interior, de dos cargos, y en el Servicio Electoral, de nueve cargos, para efectos de provisión de los cargos creados, respectivamente, en los artículos cuarto y sexto del proyecto.
El artículo 16, señala la fecha de vigencia de la normativa que se propone.
Las normas transitorias disponen lo siguiente:
El artículo primero, determina la fecha de constitución del Consejo Regional de la Región de Los Ríos, lo que tendrá lugar el primer día de vigencia de la Ley, es decir el primer día hábil del mes de enero del año siguiente a la publicación de la presente iniciativa. En cuanto a su conformación, dicho Consejo se integra con los actuales consejeros de la Provincia de Valdivia, quienes durarán en sus cargos por el tiempo que falte para completar el período de cuatro años.
El artículo segundo dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos. Asimismo, considera una disposición dirigida a evitar que los actuales Gobiernos Regionales pudieren ver disminuidos sus ingresos por concepto del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional como consecuencia de la creación de la nueva región. Asimismo asegura que la suma de los respectivos ingresos de las Regiones de Los Lagos y de los Ríos no pueda ser inferior a la que le correspondió a la Región de Los Lagos el año anterior al de vigencia de la Ley.
El artículo tercero determina que el Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Los antecedentes respectivos deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de la ley.
El artículo cuarto faculta al Presidente de la República para que en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley, mediante decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de personal tanto de los ministerios, como de los servicios públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal que se requiera para el funcionamiento de los mismos en los niveles regional y provincial.
El artículo quinto autoriza al Presidente de la República para que en el primer año de vigencia de la ley pueda designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público que se estime necesario y que posea la experticia requerida para apoyar la instalación y gestión del mismo, hasta por un plazo de dos años.
El artículo sexto dispone que en tanto no se instalen en la nueva Región las Secretarías Regionales Ministeriales, las Direcciones Regionales de los servicios públicos centralizados y las pertinentes a los servicios descentralizados, los órganos correspondientes a la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y atribuciones en el territorio de ambas regiones. Dicha norma será también aplicable a la Región de Los Ríos cuando los respectivos órganos tengan su sede en la Región que se crea.
El artículo séptimo establece que el Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos, y cuando sea procedente, en la Región de Los Lagos, como asimismo, las direcciones regionales de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, a dicha Subsecretaría le corresponderá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio antes reseñado.
El artículo octavo establece las normas necesarias para incorporar a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos a la totalidad de los incrementos por desempeño institucional y colectivo de la Ley Nº 19.553, a partir del segundo año desde la instalación de la nueva Región.
El artículo noveno, determina un procedimiento para la primera provisión de los empleos del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos.
En consecuencia tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1º.- "Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia, que comprende la actual Provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos y la nueva Provincia de Ranco, a que se refiere el artículo siguiente. Los límites de la actual Provincia de Valdivia se encuentran establecidos en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2-18.715, del año 1989, del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- En la Región de Los Ríos, créase la Provincia de Ranco, capital La Unión, que comprende las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.
Artículo 3º.- Fíjase la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos:
PLANTA CARGO GRADO Nº DE CARGOS
DIRECTIVOS- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4º 3
DIRECTIVOS- CARGOS DE CARRERA
Jefe de Departamento 4º 1 Jefes de Departamento 5º 3
Jefes de Departamento 6º 3
Jefes de Departamento 7º 2
Jefes de Departamento 8º 2
PROFESIONALES
Profesionales 4º 3
Profesionales 5º 4
Profesionales 6º 5
Profesionales 7º 5
Profesionales 8º 4
Profesionales 9º 4
Profesionales 10º 2
Profesionales 11º 2
TÉCNICOS
Técnico 10º 1
Técnico 11º 1
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12º 3
Administrativos 13º 4
Administrativos 14º 3
Administrativos 15º 2
Administrativos 16º 1
AUXILIARES
Auxiliares 19º 3
Auxiliares 20º 3
Auxiliares 21º 3
Auxiliares 22º 2
Auxiliares 23º 2
Total Cargos 71
Para el ingreso y promoción en los cargos precedentes serán aplicables los requisitos que establece para cada planta el artículo segundo de la Ley Nº 19.379.
Artículo 4º.- Modificase el artículo primero del Decreto con Fuerza de ley Nº 60-18.834, del año 1990, del Ministerio del Interior, en el sentido de incorporar en el nivel de Autoridades de Gobierno, un cargo de Intendente, grado 1º, destinado a la Región de Los Ríos y un cargo de Gobernador, Grado 3º, destinado a la Provincia de Los Ríos.
Artículo 5º.- Modifícase la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en la siguiente forma:
1.- En el artículo 180 sustitúyese el punto y coma (;)que sigue a la expresión "Biobío" por una coma (,)y agrégase la conjunción "y", y elimínase la siguiente oración "y X, de Los Lagos,".
2.- En el artículo 181 introdúcense las siguientes modificaciones:
-
Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª, la frase "constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y de la X Región, de Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la XIV Región, de Los Ríos;", y
-
Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª, la frase "constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la X Región, de Los Lagos;".
Artículo 6º.-. Increméntase la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo primero de la Ley Nº 18.583, en los siguientes cargos:
Escalafón/Cargo Nivel Grado EUS. Nº de Cargos
DIRECTIVOS
Director Regional II 6º 1
JEFATURAS A
Jefe II 10º 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo II 16º 1
Oficiales Administrativos II 18º 3
Oficial Administrativo III 21º 1
CHOFERES
Chofer I 22º 1
AUXILIARES
Auxiliar II 24º 1
Total Cargos 9
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, que Establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en el sentido de incrementar los cargos que se mencionarán, en la cantidad que se indicará seguidamente: "Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 3 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativo, 8 cargos, y Auxiliares, 5 cargos.".
Artículo 8º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
-
En su artículo 16:
a) Suprímense en el acápite correspondiente a la "Décima Región de Los Lagos" los párrafos comprendidos entre las expresiones "Mariquina", la primera vez que aparece en el texto, y "Futrono.".
b) A continuación del acápite correspondiente a la "Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena" incorpórese el siguiente acápite nuevo:
"Decimocuarta Región de los Ríos:
Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.
Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.".
-
En su artículo 21:
a) Suprímense en el acápite correspondiente a la "Décima Región de Los Lagos" el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Río Bueno."
b) A continuación del acápite correspondiente a la "Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena" incorpórese el siguiente acápite nuevo:
"Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.".
-
En su artículo 37, suprímense los párrafos comprendidos entre las expresiones "Dos", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco;".
-
Incorpórese el siguiente artículo 39 bis, nuevo:
"Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.".
-
En su artículo 55:
a) Reemplácese en su literal n, la frase "las provincias de Valdivia y Osorno, de la Décima Región de Los Lagos" por "la Decimocuarta Región de Los Ríos".
-
Suprímese en su literal o), la expresión "las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, de".
-
En su artículo 56:
-
Suprímese en su numeral 1° la expresión "Puerto Montt,".
-
Reemplácese en su numeral 2° la expresión "y Valdivia" por "Valdivia y Puerto Montt", precedida de una coma (,).
7)En su artículo 58, reemplázase la expresión "y Valdivia" por " Valdivia y Puerto Montt.", precedida de una coma (,).
8) En su artículo 59, reemplázase la expresión "y Valdivia" por " Valdivia y Puerto Montt", precedida de una coma (,).
9)En su artículo 61, reemplázase la expresión "y Valdivia" por " Valdivia y Puerto Montt", precedida de una coma (,).
10)En su artículo 219, reemplácese en sus incisos primero y cuarto la expresión "y Valdivia" por " Valdivia y Puerto Montt", precedida de una coma (,).
Artículo 9º.- Créanse los siguientes cargos, en los grados señalados, para la Corte de Apelaciones de Puerto Montt:
-
Tres cargos de Ministro de Corte de Apelaciones, grado IV del Escalafón Superior del Poder Judicial.
-
Un cargo de Fiscal de Corte de Apelaciones, grado IV del Escalafón Superior del Poder Judicial.
-
Dos cargos de Relator de Corte de Apelaciones, grado V del Escalafón Superior del Poder Judicial.
4)Un cargo de oficial de sala de Corte de Apelaciones, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Artículo 10.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
-
En su literal j) suprímese el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral.".
-
A continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo:
"n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.".
Artículo 11.- . Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas que indica:
-
En su artículo 1°:
a)Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral; y".
b)A continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
"m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;".
-
En su artículo 13:
a)Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones "Dos", la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones "Corral, y", y asimismo,los párrafos comprendidos entre la expresión "Un", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco;".
b)Incorpórese el siguiente numeral 7 bis), nuevo, del siguiente tenor:
"7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:
"Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.".
-
En su artículo 14, introdúzcanse las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
-
Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral, y".
b)A continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago" incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
"m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;"
Artículo 12.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, a la Provincia de Valdivia se entenderán referidas a la Región de Los Ríos. Las que actualmente se refieren a la Región de Los Lagos deberán entenderse asimismo referidas a ambas regiones.
Artículo 13.- El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Mediante decreto, expedido a través del Ministerio de Hacienda, el Presidente de la República, con cargo a las asignaciones presupuestarias antes mencionadas efectuará las modificaciones pertinentes en los presupuestos de los ministerios, servicios y otros órganos con el objeto de asegurar la debida instalación y funcionamiento de las instituciones de la Administración en el nivel regional y provincial, como asimismo, del Poder Judicial.
Artículo 14.- Autorízase al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
El traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones .
Artículo 15.- Increméntase en dos y en nueve cupos, respectivamente, la dotación máxima de personal asignada en la Ley de Presupuestos al Servicio de Gobierno Interior y al Servicio Electoral. Dichos aumentos de dotación se utilizarán, según correspondan, para la provisión de los cargos creados en los artículos cuarto y sexto de esta ley.
Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El Consejo Regional de la Región de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo segundo.- La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional. En todo caso, la distribución presupuestaria que corresponda no podrá significar que las actuales regiones, excluida la de Los Lagos, vean disminuidos sus ingresos por concepto del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, respecto de los que les hubieren sido asignados en el año inmediatamente anterior al antes mencionado. En cuanto a las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos, la suma de los montos que se les asignen a ambas no podrá ser inferior al que le hubiere correspondido a la primera el año señalado precedentemente.
Artículo tercero.- El Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Para tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Los Ríos; en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 7º de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que se alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.
Artículo cuarto .- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del ramo, suscritos además por los Ministros del Interior y de Hacienda, modifique las plantas de personal de los ministerios y de los servicios públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal necesario para el funcionamiento de los mismos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos, fijar grados de remuneraciones, determinar requisitos para el ingreso y promoción en los mismos; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
Artículo quinto.- El Presidente de la República, durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de dos años, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.
Artículo sexto.- Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Los Lagos.
A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.
En el caso de que a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarias regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Valdivia, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables respecto a la Región de Los Lagos.
Artículo séptimo .- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.
Artículo octavo.- Para los efectos del primer pago de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo tercero de la Ley Nº 19.553, a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo sexto y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo séptimo de dicha ley, procediendo el pago de los porcentajes que correspondan a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Artículo noveno.- El Intendente de la Región de Los Ríos procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que desempeñarán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº18.834, y asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
FRANCISCO VIDAL SALINAS
Ministro del Interior
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Hacienda
LUIS BATES HIDALGO
Ministro de Justicia
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