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Miércoles 15 se vio en Cámara de Diputados:
A SENADO PROYECTO LEY PARA FONDO EDUCACIÓN MUNICIPAL
[15/11/06] La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, la iniciativa legal que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales, hasta por $ 31 mil millones a los municipios que registren desequilibrios financieros por el ejercicio de la actividad educacional. La iniciativa, discutida con carácter de suma urgencia, fue despachada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.


Congreso Nacional, en Valparaíso.
Congreso Nacional, en Valparaíso.

El texto del proyecto de ley, ingresado a tramitación por el Gobierno la semana pasada, permite que estos recursos sean destinados a tres fines: ajuste de las dotaciones docentes; término de la relación laboral de personal no docente y pago de otras deudas provenientes de la gestión educativa municipal.

Serán beneficiarias las municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por la actividad educacional, sean seleccionadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE), de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y su gasto en materia de personal.

La municipalidad que con estos requisitos desee optar al anticipo de recursos, deberá solicitarlo por escrito a la SUBDERE, con el acuerdo del Concejo Municipal, incluyendo además un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y un Plan de Acción Municipal que defina el destino de los recursos requeridos.


Subsecretaria de Desarrollo regional, Claudia Serrano.
Subsecretaria de Desarrollo regional, Claudia Serrano.

El municipio al que se le acepte la solicitud deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y con la Subsecretaría de Educación, previa aprobación del respectivo Concejo Municipal.

Este convenio consignará el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo de pago y el valor y número de cuotas en que deberá ser devuelto.

La devolución de los recursos anticipados no devengarán intereres y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad, o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a contar del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio. Los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, de un 3% del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago total. anticipado

La propuesta legal dispone un orden para la disminución de dotación, estableciendo que se afectará primero a los contratados que sean mayores de 60 en el caso de las mujeres y de 65 en el caso de los hombres; luego, los docentes titulares, con las mismas restricciones de edad; por último, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a los profesionales de la educación que se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se quiere disminuir.

Los recursos anticipados se destinarán a solventar las indemnizaciones del ajuste de personal docente, y los gastos indemnizatorios por término de la relación laboral del personal no docente.

La iniciativa, discutida con carácter de suma urgencia, fue despachada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional. PRENSA CAMARA DIPUTADOS - PRENSA SUBDERE. 15/11/06.

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