| Municipalidad de Puerto Montt, uno de los organizadores del Taller. |  | | (Diario El Gong.) |
El programa del Seminario comenzó a las 10.00 horas con las intervenciones de la subsecretaria de Desarrollo Regional, Claudia Serrano, del presidente nacional de la ASEMUCH (Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile), Oscar Yáñez, y del Alcalde de Puerto Montt y vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades Rabindranath Quinteros. La actividad, de carácter eminentemente técnico y especializado, fue organizada por la Asociación Chilena de Municipalidades y la Municipalidad de Puerto Montt y concluye el viernes 21.
Expertos de distintos municipios, de la ASEMUCH, la SUBDERE y de otros servicios públicos abordarán en estos dos días los distintos temas vinculados al artículo 121 de la constitución -ex Art.110- así como a la reglamentación para su aplicación práctica en los municipios.
Entre los temas a tratar se consideran las nuevas normas relativas al personal municipal, los cambios en la organización y estructura interna de los municipios, las modificaciones de la carrera funcionaria y concursos, los efectos administrativos y financieros de la aplicación del artículo 121 al interior de las municipalidades, el nuevo régimen de remuneraciones y asignaciones, las políticas y reglamentos sobre Recursos Humanos y las calificaciones y capacitación personal municipal.
El propósito de Taller es describir, analizar y debatir el contenido del artículo 121, involucrando a las distintas instancias interesadas en el tema, con la finalidad de obtener conclusiones que puedan ser consideradas en el marco de la discusión parlamentaria sobre el particular.
| Alcalde Rabindranath Quinteros. |  |
| Oscar Yañez, Presidente de ASEMUCH. |  |
Tradicionalmente, nuestro ordenamiento constitucional ha previsto que es materia de ley, y además de exclusiva iniciativa presidencial, toda aquélla destinada a crear o suprimir empleos públicos, como asimismo aquellas iniciativas destinadas a fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones u otorgar otros beneficios económicos al personal de la administración pública, como también aquellas que fijan la estructura orgánica de los servicios. Se incluye al sector municipal dentro del concepto de Administración y en todos las situaciones señaladas.
Sin embargo, en el año 1997 se introdujo una disposición inexistente a esa fecha en la Constitución Política -el artículo 110 (hoy 121)- que cambió radicalmente lo consagrado hasta ahora en materia de empleos públicos, remuneraciones y estructura orgánica, aunque sólo en lo tocante al sector municipal.
En el nuevo artículo 121 señala que las atribuciones que éste consagra se materializarán, en el futuro, siempre a través de un acto municipal de carácter meramente administrativo y de propia generación, ya nunca más mediante un proyecto de ley.
A partir de ese nuevo contexto, correspondía regular la aplicación del artículo 121 de la Constitución Política para su aplicación administrativa por parte de las municipalidades. O sea, establecer mediante el respectivo proyecto de ley de qué forma las municipalidades ejercerán las nuevas atribuciones que les reconoce la Carta Fundamental. Es decir, consagrar los límites, requisitos y condiciones para su ejercicio. O sea, quedaron entregados a la regulación que debe consagrarse en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Aunque el artículo 121 (como 110) fue introducido en la Constitución chilena en noviembre de 1997 mediante indicación parlamentaria que el Ejecutivo respaldó, en su oportunidad el Senado condicionó la aprobación de la nueva disposición constitucional al arribo de un acuerdo del Gobierno con la Asemuch y la AChM en torno a las directrices generales que debían orientar a futuro la regulación del Artículo, una vez que éste fuera aprobado.
El mencionado acuerdo tripartito se produjo e implicó, además, un mejoramiento de los grados más bajos de la escala municipal y la entrega de un bono a todos los funcionarios municipales. Ante esto, el Senado, y luego la Cámara de Diputados, aprobaron la incorporación del nuevo artículo constitucional.
Por otra parte, en los años que han transcurrido desde la aprobación del 121, los gobiernos de la Concertación, con acuerdo de la AChM, y ante la petición expresa de la Asemuch, ha promovido tres iniciativas legales en beneficio de los funcionarios municipales, que se transformaron finalmente en leyes de la República: Ley 19.731 (junio 2001), que concedió una indemnización a los funcionarios municipales que se acogieran a jubilación en el periodo que especificara la ley; Ley 19.754 (septiembre 2001), que autorizó a las municipalidades a otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios, creándose en cada municipalidad los respectivos servicios de bienestar, inexistentes a esa fecha;Ley 19.803, (abril 2002), que autorizó a las municipalidades a otorgar incentivos de remuneraciones por desempeño a sus funcionarios.
Actualmente, la discusión del Artículo 121 (ex 110) mantiene plena vigencia. Los distintos entes que conforman la mesa de trabajo instalada para esta discusión y análisis -la SUBDERE, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Asemuch, tienen por objetivo aunar criterios para establecer una definición común que conlleve a la concreción de la reglamentación que permita la aplicación del artículo 121 de la Constitución. Prensa SUBDERE - DIARIO EL GONG DE TEMUCO. 19/10/06.
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