INNOVACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 20.035 A LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL Nº 19.175, SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
La Ley Nº 20.035, publicada en el Diario Oficial del 01 de julio de 2005, efectuó importantes modificaciones que permiten aseverar que representan un avance significativo para la eficiencia y modernización de la administración regional. A continuación, en el documento preparado por el abogado Jorge Jorquera, Fiscal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se revisa brevemente el contenido de cada una de las innovaciones introducidas.
Consejero regional: Se amplía la exigencia del requisito educacional para optar a un cargo de esta naturaleza desde "saber leer y escribir" a "haber cursado enseñanza media o su equivalente".
Dieta de los consejeros: Se sustituye el concepto asignación por dieta; se aumenta la dieta mensual máxima hasta 10 UTM, estableciéndose que ella debe disminuirse proporcionalmente por inasistencias, considerando tanto las sesiones ordinarias (dos mensuales obligatorias) como las extraordinarias; asimismo se regula una dieta especial para los consejeros ascendente a 2 UTM por asistencia a comisiones de trabajo con un máximo de 6 UTM al mes; por otra parte se incorpora una dieta adicional anual por haber asistido, a lo menos, al 75% de las sesiones celebradas en el año ascendente a 5 UTM pagaderas en enero; además se les reconoce el derecho a pasajes y reembolso de gastos por alimentación y alojamiento y finalmente se autorizan los cometidos al extranjero con las limitaciones que indica la misma norma.
SEREMIs: Se establece la posibilidad que un mismo funcionario público tenga la calidad de SEREMI de más de un ministerio en una misma región, dependiendo jerárquicamente para todos los efectos legales y reglamentarios del ministerio que primero lo designó.
Nuevos cargos: Se crean en la Planta de Personal de todos los GOREs: Un Jefe de División, Planta Directiva, cargo de exclusiva confianza, grado 4º de la EUS y cuatro cargos en la Planta Profesional asignándoles grados 4º, 5º, 6º y 7º, correspondiendo la primera provisión de estos últimos cargos mediante concurso público.
Incorporación de nuevos derechos funcionarios: Se extiende al personal de los servicios administrativos de los GOREs, la asignación por desempeño de funciones críticas (párrafo 2º del título final de la Ley Nº 19.882) y el acceso al programa especial de becas Presidente de la República paa estudios de post grado en universidades chilenas (art. 27 de la Ley Nº 19.595).
EN MATERIA DE NUEVAS COMPETENCIAS DE LOS GORES
Obras de pavimentación: Se incorpora como nueva función general de los Gobiernos Regionales "construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los recursos que para tal efecto le asigne la Ley de Presupuestos.".
Asociativismo regional: Se autoriza la asociación de los GOREs con otras personas jurídicas para incorporarse o formar una corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro. El objeto de estas asociaciones puede ser cualquier actividad o iniciativa que contribuya al desarrollo en los ámbitos social, económico y cultural de la región. El aporte del GORE a estas asociaciones no puede superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión del año y los programas y proyectos específicos que ejecuten estas entidades sólo pueden ser financiadas con recursos del GORE hasta en un 50%.
Transparencia: Se exige que la cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera de los GOREs sean publicados en la página web del respectivo gobierno regional o en la de la SUBDERE.
Probidad: Se establece sanción de multa (entre 50 y 300 UTM) para aquél consejero que, estando implicado (participación en asuntos de su interés o de sus parientes), concurra a la respectiva discusión o votación y, en caso de incurrir por segunda vez en la misma falta, constituye causal de cesación en el cargo; se otorga acción pública para interponer el reclamo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo.
Reglamento de funcionamiento del consejo regional y comisiones de trabajo: Se establece que el reglamento deberá establecer las normas necesarias sobre funcionamiento del consejo regional, que las comisiones de trabajo siempre deberán ser presididas por un consejero regional y que a ellas podrán asistir terceros cuya opinión se considere relevante.
Actos de fiscalización y solicitudes de información: Se establece el plazo de veinte días hábiles para que el intendente responda por escrito los actos de fiscalización del consejo y las informaciones requeridas por los consejeros. Si no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo o el consejero, según sea el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de la LOC 18.575, pueden recurrir al juez competente para que ordene la entrega de lo solicitado
Anteproyecto regional de inversiones (ARI): Se incorpora y regula un procedimiento para la elaboración del anteproyecto regional de inversiones, el que debe considerar los objetivos estratégicos del respectivo GORE y de los servicios que operen en la región, instrumento que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios.
Programas presupuestarios: Se posibilita la creación de otros programas presupuestarios adicionales a los existentes relativos a gastos de funcionamiento e inversión regional que son obligatorios.
Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR): Se dispone que operará no sólo como un fondo de compensación territorial sino que también tendrá por finalidad el desarrollo regional. Por Decreto Supremo deberán regularse sus procedimientos de operación y distribución.
Se modifica el artículo referido a la distribución del 90% del FNDR, en cuanto reemplaza el criterio de distribución "condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región" por "la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada región". También se reemplazan las actuales dos variables de distribución, estableciéndose que la nueva variable "población en condiciones de pobreza e indigencia" deberá considerarse "con a lo menos un 50%" de ponderación. Por último se establece que los coeficientes de distribución de este 90% deberán ser actualizados cada dos años mediante Decreto Supremo.
En relación al 5% del FNDR que se destina a "estímulo a la eficiencia", que se mantiene, incorpora como nuevo indicador "el mejoramiento de la educación y salud regionales" y elimina "el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior". También cada dos años y en el mismo Decreto Supremo deben regularse los procedimientos de operación de esta parte del Fondo.
Convenios de programación: Se permite la incorporación de otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales a los convenios de programación (acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios), cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.
Elaborado por:
Abogado Jorge Jorquera, Fiscal Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Julio 2006.
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE |