POLITICA Y PROCEDIMIENTOS PARA CREACION DE COMUNAS
a.- Orígenes de la petición
Las peticiones se originan en demandas de organizaciones comunitarias, personeros políticos, parlamentarios y, en contados casos de autoridades regionales, provinciales y comunales, las que son dirigidas al Presidente de la República o directamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior.
b.- Condiciones técnicas que debe cumplir
Las peticiones deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:
Estas condicionantes serán diferentes para las peticiones de comunas dependiendo de la región en que se encuentren (en función de su poblamiento y extensión territorial.)
Los aspectos reseñados deben evaluarse ponderando los efectos en la o las comunas de origen.
c.- Opinión del Consejo Regional
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, como instancia consultiva y por tanto no vinculante, deberá emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación de la D.P.A. de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
d.- Evaluación Técnica de SUBDERE
La instancia competente del Gobierno para evaluar técnicamente las diferentes propuestas de alteración de la División Política y Administrativa es la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y en dicha condición se realizan análisis sobre el origen y condiciones técnicas de las peticiones además de consultas a las autoridades territoriales involucradas (región, provincia, comunas) y a las organizaciones comunitarias y representativas pertinentes.
En el referido análisis se evalúa cada una de las condiciones técnicas señaladas en el punto anterior, considerando la coherencia de las propuestas en el sentido de la estructuración de su territorio (niveles de accesibilidad a través de rutas viales); nivel de respaldo e identidad de la población a la propuesta; y efectos en la comuna originaria que eventualmente sé segregaría.
El rol de SUBDERE en esta materia se fundamenta en la necesidad de evaluar las alteraciones de la División Política Administrativa del país con criterios orientadores comunes como asimismo a la condición de nuestro país como Estado unitario considerando además los impactos de Financiación nacional involucrados (constitución y funcionamiento de la institucionalidad correspondiente).
e.- Presentación de propuestas al Presidente de la República
Las conclusiones de la evaluación técnica son presentadas al Presidente de la República por intermedio del Ministro del Interior para su sanción y resolución.
f.- Resolución de iniciativa legal del Presidente de la República
El Presidente de la República aprobará o rechazará la propuesta incluida en la evaluación técnica y, en el caso de la primera alternativa si esta es positiva (creación de la comuna) determinará la redacción del proyecto de ley y de los informes complementarios. Asimismo resolverá respecto de la oportunidad de su presentación a trámite legislativo, Cámara de ingreso y grado de urgencia de la iniciativa legal.
g.- Quórum Parlamentario para aprobación de la iniciativa
La creación de comunas como la totalidad de las modificaciones a la D.P.A., salvo la creación de regiones, son materias de ley de quórum calificado, requiriendo por tanto para su aprobación del pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los parlamentarios (50% más uno de los miembros en ejercicio de cada Cámara). Por tanto, para este quórum al total de parlamentarios de cada Cámara (48 senadores y 120 diputados) se restan los que no se encuentren en ejercicio de sus cargos por causales como: fallecimientos, licencias médicas, permisos en el exterior y desafuero.
En la eventualidad de ser rechazada la iniciativa, esta no podrá volver a ser ingresada al Parlamento hasta un año después.
h.- Tramitación de la iniciativa
Los proyectos de ley conteniendo estas iniciativas pueden tener modificaciones en su tramitación, las cuales se producen por medio de indicaciones al proyecto original y sólo puede realizarlas el Ejecutivo. Estas indicaciones surgen del debate parlamentario y permiten mejorar el proyecto o darle factibilidad a su aprobación en atención a las observaciones que se le efectúen.
i.- Puesta en marcha de la nueva comuna administrada transitoriamente por municipio de Comuna Originaria
La comuna tiene existencia legal desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley correspondiente y como tal a contar del siguiente ejercicio presupuestario anual empieza a percibir los recursos que le corresponden del Fondo Común Municipal.
La ley que cree la comuna también determinará al municipio que administrará la nueva comuna hasta que se instale la municipalidad correspondiente, inicinadose asimismo la separación de expedientes, recursos y contabilidades.
La ley orgánica constitucional de Municipalidades establece normas para regular el traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes como asimismo de los recursos humanos y materiales desde los municipios de las comunas de origen hacia el nuevo municipio que incluye este traspaso.
j.- Elección y constitución del Municipio (alcalde y Concejo en comicios nacionales)
La elección de las autoridades de la nueva comuna deberá concordar con la fecha de los comicios para el resto de los municipios del país los que se materializan cada cuatro años en una misma fecha.
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