La reforma constitucional, que comenzó su tramitación legislativa en mayo pasado, comenzó a dar pasos importantes. Este miércoles, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados despachó el proyecto, el que ahora debe pasar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La titular de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Adriana Delpiano, expresó su satisfacción por este avance en el trámite legislativo y por el hecho que el texto haya sido aprobado sin cambios sustantivos respecto del proyecto original.
La citada reforma Constitucional Regional contempla flexibilizar la cantidad de regiones del país -eliminando el número 13-, y plantea la elección popular de Consejeros Regionales, el traspaso de competencias nacionales a los gobiernos regionales, elevar a rango constitucional las atribuciones de los Gobernadores, la administración de Areas Metropolitanas, otorgar potestad a los Intendentes para establecer reglamentos regionales y establecer un Estatuto Especial para Isla de Pascua y Juan Fernández por su condición de territorios insulares aislados.
Delpiano precisó que uno de los temas sustantivos de la reforma es eliminar el número de regiones del país. "Es como quitar una especie de candado; igualmente, eliminando el número 13 como el que define la cantidad de regiones chilenas nos permitirá, por ejemplo, agrupar el país en macro-regiones o crear nuevos territorios".
Entre los cambios más significativos que plantea el proyecto de ley está la incorporación de la potestad reglamentaria para las regiones. "De aprobarse este articulado, sería la primera vez que en Chile las regiones tendrían la posibilidad de adecuar normas de carácter nacional -que muchas veces son imposibles de ajustar a la región- a su realidad geográfica y local", explicó Delpiano.
Al respecto, dio como ejemplo el de la Ficha CAS. "Si no se hiciera una adecuación regional de este instrumento, las estadísticas dirían que no hay pobres en Punta Arenas porque allá todos usan estufa y tienen casas sólidas; eso, en otras regiones, es indicador de buena situación económica pero en Magallanes allá es un tema de sobrevivencia".
Otro de los articulados del proyecto postula cambiar la dependencia de los servicios públicos desde el gobierno central al Gobierno Regional. "Si a eso le sumamos el hecho que el 50,3% del total de la inversión pública ya es asignado directamente en la región, este nuevo paso sería realmente sustantivo en materia de descentralización", expresó la autoridad.
Además, indicó, el cuerpo legal establece la posibilidad de contar con un Estatuto especial para Isla de Pascua y Juan Fernández. "Algo que también supone regularizar una situación absolutamente anómala, ya que hoy una es una comuna y la otra una provincia cuando la verdad es que esto tiene que ver más con la historia que con la realidad actual".
Añadió Delpiano: "Por citar un ejemplo, el hecho de ser Isla de Pascua una comuna de la V Región la transforma en la comuna más pequeña de esa región; por esa razón, se tiende a no priorizar sus proyectos y programas porque, evidentemente, se priorizan aquéllos de comunas donde hay más habitantes". Delpiano dice que por tal razón se aspira a tener una norma "que se adecue a las condiciones culturales y de aislamiento que tienen estos dos territorios".
La reforma regional también plantea la elección directa de los Consejeros regionales. Al respecto, la titular de la SUBDERE señaló que el debate sobre ese punto tiene un punto de partida positivo: "Hay consenso entre los parlamentarios de todos los signos que la actual forma de elección de los consejeros regionales no satisface a nadie porque genera consejeros que no rinden cuentas a nadie. Y hay acuerdo que eso debe ser reformado", concluye Delpiano. PRENSA SUBDERE- MINISTERIO DEL INTERIOR. 06/07/05.
1) FLEXIBILIZACIÓN NUMERO DE REGIONES: Propone suprimir Nº de regiones (artículo 45 de la Constitución) y, simultáneamente, redefine la disposición relativa a la división político-administrativa del territorio nacional (artículo 99). Mediante ambas modificaciones, la creación de regiones en lo sucesivo pasa a constituir sólo materia de ley.
2) ELECCIÓN POPULAR DE LOS CONSEJEROS REGIONALES: Recoge la experiencia de 8años de funcionamiento de los Gob. Regionales, los que han demostrado la necesidad de provocar un mayor involucramiento de la ciudadanía en el devenir de su región. Se estima que el origen ciudadano de Consejeros Regionales hará, por de pronto, más tangible y permanente su responsabilidad política en orden a hacer realmente efectiva esa participación ciudadana. Ello, al constituirse en mandatarios de dicha ciudadanía, además de fortalecer la identidad regional y promover la constitución de actores locales. Esto constituye una expresión concreta de mayor democracia en el proceso de descentralización.
3) TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:Propone reforzar las capacidades de gestión de los Gobiernos Regionales mediante el traspaso de competencias nacionales, otorgándoles así mayores instrumentos de planificación y ejecución de las políticas que les corresponde formular y aplicar regionalmente. La gestión directa de tales competencias se percibe como una efectiva herramienta de gestión de los Gob. Regionales y de claros beneficios para la ciudadanía regional.
4) ROL DEL INTENDENTE EN EL CORE: Mantiene para el Intendente la calidad de Pdte. del CORE y precisa la calidad de órgano ejecutivo que aquél desempeña dentro del Gobierno Regional. En tal sentido, le define como el agente prioritario del desarrollo de la región. Esto es coherente con la concepción de Estado Unitario que caracteriza a Chile y con la opción descentralizadora de su administración, la cual se expresa regionalmente en el Intendente.
5) ROL DEL GOBERNADOR: Se eleva a rango constitucional la atribución hoy sólo legal del Gobernador, respecto de la "conservación del orden público y la seguridad en la provincia". El sentido final de esta reforma -que se completará posteriormente en la propia Ley Regional- es encomendar al Gobernador, de manera especial y prioritaria, las tareas tradicionalmente englobadas en el concepto de "gobierno interior". Reforma que se complementa con aquella que apunta a definirle al intendente una dedicación, también especial y prioritaria, a las tareas del desarrollo regional.
6) ESTATUTO ESPECIAL: (Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández)Esta reforma pretende reconocer la inevitable realidad de ciertos territorios del país (Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández), cuya situación de aislamiento, atendido su carácter de zona marítima insular, los coloca en situación de clara falencia frente al desarrollo del resto de los territorios del país, y cuya realidad no puede ser superada con los mecanismos institucionales y económicos tradicionales, incluido el proceso de descentralización. Lo anterior, justifica la intervención directa del Estado como única vía para sostener e impulsar el desarrollo de tales territorios y sus habitantes.
7) PARTICIPACIÓN INTRAREGIONAL: Se propone que la Constitución mandate a la Ley Orgánica Regional para consagrar espacios de discusión, coordinación o participación al interior de cada región. La ley, simplemente, debiera definir los marcos generales que se aspire a garantizar como base mínima en todas las regiones, dejando a los propios Gobiernos Regionales la regulación concreta de la participación intraregional, en consideración a su propia realidad.
8) ÁREAS METROPOLITANAS: Esta reforma se hace cargo de los problemas propios de las áreas metropolitanas, que superan con creces las funciones municipales y sectoriales, obligando a una coordinación entre ellos que normalmente es muy difícil o imposible de conseguir. Busca recoger la especificidad en el tratamiento de las áreas metropolitanas, componente hasta ahora ausente en nuestro ordenamiento jurídico-institucional.
En este sentido, la reforma sólo se abocaría a recoger esta realidad territorial, caracterizar su estatuto especial y determinar los alcances generales de su regulación. Se encomendaría al legislador determinar la competencia de esta nueva administración, la que recaería, en todo caso, en los Gobiernos Regionales de esas áreas.
9) AMPLÍA COBERTURA CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN:Propone ampliar la cobertura de eventuales participantes en la celebración de convenios regionales de inversión pública, hoy circunscrita en la Constitución sólo a gobiernos regionales y ministerios. En el futuro comprendería a los municipios y permitiría también su celebración entre distintos Gobiernos Regionales.
10) POTESTAD REGLAMENTARIA: Propone que el Pdte. de la República, al reglamentar materias o leyes con impacto regional, pueda regular la base mínima aplicable en todo el país, facultando al intendente para que la complemente o complete a nivel nacional en la materia de que se trate, en consideración a las particularidades de la región. En todo caso, el ejercicio de esta atribución correspondería siempre al Pdte. de la República, como Jefe de Estado.
11) INCOMPATIBILIDADES DE CARGOS:Introduce ciertas modificaciones que actualizan la exigencia de requisitos e incompatibilidades de ciertos cargos de autoridades. Por de pronto, el de Alcalde, cambio necesario luego de establecerse la elección separada de alcalde y concejales.
12) REQUISITO DE RESIDENCIA INTENDENTES Y GOBERNADORES: Finalmente, propone suprimir la exigencia del requisito de residencia para intendentes y gobernadores (2 años en la región), ya que se considera que limita indebidamente la facultad del Pdte. de nombrar autoridades de su exclusiva confianza en el ámbito territorial.
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