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Misión y Objetivos Estratégicos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - SUBDERE
[05/01/07] La Misión de la SUBDERE es contribuir al desarrollo de los territorios, fortaleciendo su capacidad de buen gobierno, en coherencia con el proceso de descentralización.


  • Fortalecer la gestión de los gobiernos subnacionales -Regionales y Municipales- en su capacidad para articular territorialmente políticas, planes, programas y actores públicos y privados integrando la participación de la ciudadanía en el diseño, implementación y control de éstos.
  • Analizar, monitorear y evaluar el desarrollo territorial, el proceso de descentralización y el desempeño de los gobiernos subnacionales.
  • Impulsar, gestionar y administrar programas de transferencia e inversión pública territorial.
  • Generar propuestas para promover y apoyar el desarrollo de los territorios y el proceso de descentralización.

El 17 de noviembre de 1984 se crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. En 1985, se dictamina la existencia legal de la SUBDERE, como consecuencia de la creación de dicho cargo. Se le asigna las funciones de coordinar, impulsar y evaluar el desarrollo regional; y, a su vez, colaborar en las funciones de modernización y reforma administrativa del Estado.

La organización de la SUBDERE es, en el comienzo, reflejo de las funciones asignadas por la ley. Es así como la estructura inicial estuvo determinada por la existencia de las divisiones de Modernización y Reforma Administrativa, por una parte, y Desarrollo Regional, por otra. Desde esta última y como consecuencia de la creciente complejidad de funciones y atribuciones del Departamento de Municipalidades, se crea -de hecho- la División de Desarrollo Social Comunal, en los comienzos del gobierno de don Patricio Aylwin, destinada al tratamiento de los temas municipales, en la perspectiva de fortalecer la participación ciudadana y profundizar la democracia. Esta misma División asumiría el título de División de Municipalidades, por la Ley Nº19.602.

Por la necesidad de contar con una instancia superior de asesoría en el plano jurídico, se crea en 1994 la División Legislativa. Dicha estructura, dio impulso, conducción y respaldo a las reformas estructurales que incidieron en el escenario de la descentralización y regionalización, donde han surgido nuevos actores institucionales, en tanto otros se han democratizado y fortalecido, mejorando los recursos de disposición municipal. Se han generado también avances en la capacidad de los nuevos actores regionales para gestionar y ejecutar más del 50% del total de la inversión pública de manera descentralizada.

Desde el año 2001, la Subsecretaría cuenta con cinco divisiones: desarrollo regional, municipalidades, políticas, administración y finanzas y legislativa.

1. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR)

Como programa de inversión, este Fondo representa el instrumento más descentralizado de los programas de inversión publica, toda vez que, conforme a la normativa legal que regula sus procesos de operación, el nivel central no tiene competencia alguna en las decisiones de inversión que priorizan y sancionan las autoridades regionales, enmarcándose en un proceso autónomo por parte de cada Gobierno Regional. El FNDR se materializa mediante el financiamiento de diversas iniciativas de inversión (estudios, programas y proyectos), las cuales se han concentrado durante los últimos años en servicios públicos básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, vialidad, etc.), inversión social en infraestructura en los sectores de salud y educación y actividades de fomento productivo.

El FNDR se define como "un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Al mismo tiempo, debe procurar mantener un desarrollo compatible con la preservación y mejoramiento del medio ambiente, lo que obliga a los proyectos financiados a través del FNDR atenerse a la normativa ambiental. Su distribución opera considerando dos conjuntos de variables: las de orden socioeconómico y las territoriales. Se asigna el 90% de los recursos a comienzos del año presupuestario, y el 10% restante se destina en igual proporción, a cubrir situaciones de emergencia y estímulos a la eficiencia, en cada ejercicio presupuestario. Las fuentes de recurso de este instrumento son, por una parte, recursos fiscales o propios, dando origen al FNDR - Tradicional y, por otra, el préstamo 1281/OC-CH (1) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o FNDR - BID.

Tipos de proyectos que financia el FNDR

El FNDR - tradicional financia todo tipo de proyectos de infraestructura social y económica, estudios y/o programas, de cualquier sector de inversión pública, siempre y cuando no se infrinjan las restricciones establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se enmarque dentro de la normativa del Sistema Nacional de Inversiones (S.N.I.).
Para el caso particular de los proyectos con financiamiento BID, se requiere que éstos pertenezcan a alguno de los sectores aprobados por dicha entidad, los cuales se encuentran contenidos en el Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo.

Por otra parte, el FNDR, incluye un conjunto de provisiones, las cuales se generan con el objeto de dar orientación de políticas nacionales sectoriales desde una perspectiva de focalización y localización regional. La distribución de éstas la ejecuta la SUBDERE, durante el año presupuestario vigente. Para el año 2003, la Ley de Presupuestos contempla las siguientes provisiones:

  • Eficiencia y Emergencia
  • Patentes Mineras
  • Infraestructura Educacional
  • Electrificación Rural
  • Ley de Drogas
  • Compensación Inversión Sanitaria
  • Fortalecimiento Institucional
  • Desarrollo Urbano
  • Caminos Secundarios
  • Salud
  • Mejoramiento de Barrios
  • Turismo Chiloé - Palena
  • Agua Potable Rural
  • Desarrollo Rural.
  • Dónde y cómo se accede

Una vez confeccionado un proyecto que postule al FNDR, éste debe ser incorporado al Sistema Nacional de Inversiones y ajustarse a los plazos y requisitos establecidos. Los requisitos para el financiamiento de un proyecto son:

  • Contar con la recomendación técnico - económica favorable del organismo de planificación pertinente (MIDEPLAN o SERPLAC) dependiendo del monto y el tipo de proyecto.
  • Ser priorizados por el Consejo Regional.
  • En el caso del FNDR - BID, adicional a lo señalado se deben ajustarse a los sectores elegibles y tipologías de inversión del Programa y a los requisistos exigidos en el Reglamento Operativo

2. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS (PMB)

El Programa de Mejoramiento de Barrios es un programa social, administrado por la SUBDERE y los Gobiernos Regionales, que opera bajo la modalidad de Transferencias de Capital (a otras entidades públicas) y una provisión del FNDR, otorgando solución sanitaria a la población de escasos recursos del país que habita en condiciones de marginalidad sanitaria. Adicionalmente, el PMB tiene como objetivo específico reducir el déficit de cobertura de servicios de abastecimiento de agua y disposición segura de aguas servidas en las áreas rurales, a través de soluciones eficientes y sostenibles.

Población objetivo

La población objetivo del Programa corresponde a las familias de menores ingresos del país, que habitan en condiciones de marginalidad sanitaria, las que para ser calificadas como tal, deben ser estratificadas socioeconómicamente de acuerdo a lo estipulado en la encuesta de los Comités de Asistencia Social (CAS II), pudiendo obtener hasta 600 puntos.

Objetivo del Programa

Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de escasos recursos que habita en condiciones de marginalidad sanitaria, es decir, con déficit de agua potable y alcantarillado sanitario.

Adicionalmente, acorde a lo estipulado en el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para desarrollar un Programa de Saneamiento Rural a nivel nacional, se tiene como objetivo específico reducir el déficit de cobertura de servicios de abastecimiento de agua y disposición segura de aguas servidas en las áreas rurales con soluciones costo eficientes y sostenibles.

La solución a otorgar en un sector o localidad puede considerar las siguientes líneas de acción:

  1. La construcción de una infraestructura sanitaria compuesta de recintos de baño y cocina con sus correspondientes instalaciones domiciliarias de servicios básicos, incluyendo obras de urbanización de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y pavimentación, en casos calificados alcantarillado de aguas lluvia y gas, conjuntamente con obras complementarias tales como plantas elevadoras y de tratamiento de aguas servidas y/u obras de arte.
  2. La ejecución de obras de urbanización de agua potable y/o alcantarillado de aguas servidas.
  3. La ejecución de obras complementarias, plantas elevadoras y/o de tratamiento de aguas servidas.
  4. La ejecución de obras de urbanización de agua potable y/o alcantarillado sanitario y obras complementarias, tales como plantas elevadoras y/o de tratamiento de aguas servidas.

Componentes del convenio de préstamo

El Programa de Saneamiento Rural contempla cuatro categorías de financiamiento elegibles: (i) Administración del Programa por SUBDERE y los municipios, incluyendo actividades de evaluación y seguimiento; (ii) Proyectos de agua potable y alcantarillado; (iii) Proyectos de reparación, renovación y reemplazo de plantas de tratamiento de aguas servidas y (iv) Apoyo y acompañamiento para las comunidades.

Resultados esperados

Las metas establecidas en el citado Convenio de Préstamo implican que al final del período (2008-2012), debemos al menos contar con 9.000 nuevas conexiones de agua potable, 45.300 nuevas conexiones de alcantarillado sanitario y 60 plantas de tratamiento de aguas servidas reparadas, rehabilitadas o reemplazadas, todas éstas operando, esto sumado a la inversión que se requerirá para la administración del programa (asesoramiento a municipios) y el apoyo a la comunidad, por ende, en los cuatro tramos definidos, equivalentes cada uno de ellos aproximadamente a un año calendario, se debe contar con 2.250 nuevas conexiones de agua potable, 11.325 nuevas conexiones de alcantarillado sanitario y 15 plantas de tratamiento de aguas servidas reparadas, rehabilitadas o remplazadas.

3. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL (PMU)

Es una fuente de financiamiento del Ministerio del Interior, administrada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para programas y proyectos de inversión en infraestructura menor urbana y equipamiento comunal, que se crea con la idea de colaborar en la generación de empleo y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre del país.

Se caracteriza por ser flexible en la aplicación de las diferentes iniciativas y áreas de intervención, financiando proyectos que no estén cubiertos por otras líneas de apoyo estatal.

De acuerdo con lo señalado en la Ley de Presupuesto, el 75% de los recursos del PMU y Equipamiento Comunal, están destinados a financiar los subprogramas: tradicional, seguridad vecinal y superación de la pobreza.

Marco Regulatorio del Programa

El Decreto Supremo Nº 946, promulgado el 24 de junio de 1993, regula la operatoria del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU), fondo de inversión destinado al financiamiento de proyectos de desarrollo comunales.

¿Qué es?

Es una fuente de financiamiento del Ministerio del Interior, administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para programas y proyectos de inversión en infraestructura menor urbana y equipamiento comunal, que se crea con la idea de colaborar en la generación de empleo y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre del país.

Objetivos del Programa

Implementar proyectos y programas de inversión que generen empleo y mejoren la calidad de vida de la población más pobre del país, a través de proyectos de infraestructura menor urbana y equipamiento comunitario, según las diversas realidades comunales.

Se caracteriza por ser flexible en la aplicación de las diferentes iniciativas y áreas de intervención, financiando proyectos que no estén cubiertos por otras líneas de apoyo estatal.
Esta fuente de financiamiento se estructura en dos subprogramas:

Para que las municipalidades puedan postular al Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU), primero hay que identificar y clarificar los subprogramas que éste maneja, los que están indicados en la ley de presupuestos sancionada cada año presupuestario:

  • Emergencia
  • Tradicional (IRAL)

De acuerdo a lo señalado en la Ley de Presupuesto, el 75% de los recursos del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal están destinados a financiar el subprograma tradicional , el cual es asignado a la región en proporción directa al número de desempleados y de comuna de cada una de ellas y corresponde a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución a las comunas. El 25% restante está destinado a proyectos del subprograma Emergencia, cuya sanción mediante resolución corresponde al jefe de servicio (subsecretaria o subsecretario), a petición de los Intendentes.

4. FONDO COMÚN MUNICIPAL

El Fondo Común Municipal está definido por la Constitución Política de la República como un "mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país". La Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (Par. 3, Art 14): le confiere a este instrumento la función de "garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento".

En el período comprendido entre los años 1990-2006, los ingresos municipales correspondientes al Fondo Común Municipal se incrementaron en más de un 247% real, pasando de 134 mil millones de pesos en 1990 a alrededor de 467 mil millones de pesos en el año 2006.

El 77% de los municipios del país, tienen una dependencia de este Fondo de más de un 60% de sus ingresos propios. En particular, en las 43 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%.

Los efectos redistributivos del Fondo Común Municipal se reflejan al comparar la percepción de recursos de los municipios en situación con y son dicho Fondo. En efecto, la brecha existente entre el decil más rico y más pobre de municipalidades si no existiera el Fondo Común Municipal es de 22,51 veces; la aplicación de este mecanismo reduce dicha brecha tan sólo a 2,36 veces.

En la práctica, el Fondo Común Municipal redistribuye recursos netos sólo desde 52 comunas; en otras palabras, 293 municipalidades del país reciben una mayor cantidad de recursos que lo que aportan a él.

El 66% del aporte neto al Fondo Común Municipal es realizado por cuatro comunas: Las Condes, Providencia, Vitacura y Santiago. Al agregar a las comunas de Lo Barnechea, Viña del Mar y Concepción, se constata que el aporte neto estas ocho comunas alcanza al 80% de dicho aporte.

Producto de un trabajo conjunto desarrollado entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Asociación Chilena de Municipalidades, con fecha 24 de diciembre del 2007 fue publicada la Ley Nº 20.237 que modifica la actual estructura de distribución del Fondo Común Municipal, logrando simplificar la metodología de cálculo, reduciendo de 18 a 4 los indicadores de distribución.

El FCM está integrado por los siguientes recursos:

  • Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratándose de las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento.
  • Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 12.
  • Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
  • Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº7 del artículo 41 del Decreto Ley Nº3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos con permisos de circulación.
  • El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación.
  • El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
  • La distribución de este Fondo se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales.

Incremento del aporte fiscal

Durante el año 2007 se realizó un aporte fiscal extraordinario al FCM en el marco de discusión del Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de Santiago (Transantiago).

En virtud de la aplicación de la Ley 20.206, que autorizó al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto, efectuara durante el año 2007 y por una sola vez, un aporte extraordinario al FCM, se inyectó un aporte extraordinario de $13.000 millones.

Rediseño del Fondo

Producto de un trabajo conjunto desarrollo entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Asociación Chilena de Municipalidades, el 24 de diciembre pasado fue publicada la Ley Nº 20.237 que modificó la actual estructura de distribución del Fondo Común Municipal, imprimiendo mayores grados de transparencia y simplicidad al sistema, reduciendo de 18 a 4 los indicadores de distribución del FCM.

En síntesis, la ley hizo las siguientes modificaciones:

  • Eliminó el actual componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia.
  • Aumentó de un 90% a un 100% la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas, aumentando de tal forma la redistribución solidaria del Fondo Común Municipal.
  • Permitió aplicar indicadores de pobreza, lo que perfecciona los indicadores de distribución del FCM y, de ese modo, mejora su distribución.
  • Estableció el cálculo anual de coeficientes de modo de posibilitar que los cambios en la realidad comunal sean incorporados con mayor celeridad en el Fondo.
  • Incorporó un Mecanismo de Estabilización de manera tal que, en el futuro, los efectos derivados de un cambio de coeficientes no impacten significativamente el presupuesto municipal y, por ende, el funcionamiento normal de las municipalidades.

5. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA RURAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL (PIRDT).

El objetivo general del Programa de Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial (PIRDT) es apoyar a comunidades rurales pobres a potenciar su desarrollo productivo y social sostenible, a partir de una gestión participativa territorial y el mejoramiento de acceso, calidad y uso de servicios de infraestructura en las regiones de Coquimbo, Maule, Bio Bio, Araucanía y Los Lagos.

6. PROGRAMA PÚBLICO DE INVERSIONES EN LA REGIÓN (PROPIR)

El Programa Público de Inversiones en la Región (PROPIR) detalla el conjunto del gasto público (comprometido y aprobado) a efectuar en la Región en iniciativas de inversión (Subtitulo 31) y transferencias corrientes y transferencias de capital (subtítulos 21, 24 y 33 de la Ley de Presupuestos).

Por ley, desde el año 2005 es obligatorio que, anualmente y una vez aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, los Gobiernos Regionales elaboren el Programa Público de Inversiones en la Región (PROPIR). El instrumento detalla el conjunto del gasto público a efectuar en la Región, destinado a la ejecución de estudios, proyectos y programas, tanto de iniciativas de inversión (Subtitulo 31) como de transferencias corrientes y transferencias de capital (subtítulos 21, 24 y 33 de la Ley de Presupuestos). Se excluyen del PROPIR los gastos de funcionamiento y de personal de las instituciones públicas presentes en las regiones, así como el gasto decidido por el nivel municipal.

El PROPIR se traduce en un documento que contiene la información de lo comprometido y aprobado, a realizar cada año en cada una de las regiones.

A su vez, el PROPIR, que es dado a conocer a la ciudadanía durante el primer trimestre de cada año, se transforma en la base de la Cuenta Pública del Intendente y las demás autoridades presentes en la región. La Cuenta tendrá como referente lo efectuado el año anterior y también lo que se realizará durante el año en el cual es presentada. De esta forma, el PROPIR es un instrumento que sirve a la ciudadanía para dar seguimiento a la acción de las instituciones de gobierno en las regiones.

En el PROPIR 2007, cada Región ha planteado los lineamientos estratégicos que orientan la acción a realizar. A su vez, contiene un recuento del gasto público histórico. Por último, en él se especifican los gastos detallados por sector, indicando además la localización de los mismos.

7. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE VALPARAÍSO

El Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso (PRDUV), impulsado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, es una iniciativa sin precedentes en Chile ya que intervendrá de manera integral un amplio territorio urbano. Los impactos del programa se observarán en: a recuperación física de los espacios públicos y la edificación patrimonial de Valparaíso; el mejoramiento de los servicios urbanos básicos que aseguren mayor calidad de vida a la población; la generación de nuevas oportunidades de negocios y empleos privados en sectores como el turismo. El PRDUV partió el año 2006 y concluirá el año 2010.

8. PROGRAMA DE TURISMO SUSTENTABLE CHILOÉ Y PALENA

Corresponde a un préstamo contraído por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), firmado el 20 de marzo de 2004 con una duración de 4 años. El organismo Ejecutor es la SUBDERE. El programa está compuesto por 2 subprogramas: Restauración Patrimonial de las iglesias de Chiloé e Inversiones de Apoyo para el desarrollo turístico sostenible de Chiloé y Palena. Ejecutado por el Gobierno Regional (vía Provisión FNDR).

9. PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

El Programa de Electrificación Rural, PER, fue creado a fines de 1994. Sus objetivos fueron dar solución a las carencias de electricidad en el medio rural, reducir las migraciones, fomentar el desarrollo productivo, y mejorar el acceso a la salud y a la educación de las comunidades campesinas. El Programa ha sido ejecutado por la SUBDERE y los Gobiernos Regionales a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, y, a partir del año 2003, vía convenios de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID. El organismo co-ejecutor es la Comisión Nacional de Energía, CNE.

10. PROGRAMA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO

Este Programa es ejecutado por la SUBDERE con el apoyo técnico de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y tiene como objetivo general proteger y poner en valor los bienes patrimoniales (edificaciones, conjuntos urbanos o sitios) declarados Monumento Nacional, o en proceso de serlo, de prioridad regional o nacional, y que generen beneficios socio-económicos que contribuyan al desarrollo.

11. PROGRAMA CIUDADES BICENTENARIO

El programa Ciudades Bicentenario ha iniciado su fase de instalación en 10 municipios. Este Programa consiste en diseñar, poner en ejecución y evaluar la implementación de un nuevo mecanismo financiero de inversión municipal, que permita que las municipalidades puedan enfrentar con recursos propios planes de inversión de desarrollo urbano de alto impacto territorial con perspectiva de largo plazo.

12. PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA MUNICIPAL PARA LOS OBJETIVOS DEL MILENIO

Este proyecto buscar apoyar el proceso de reforma municipal impulsado por SUBDERE a través del desarrollo de cuatro componentes: a) diseño de criterios y propuestas tendientes a incrementar la equidad territorial entre los municipios, b) proceso participativo para la información, ajuste, complementación y validación de la Reforma Municipal, c) apoyo al diseño sustentable del Sistema Nacional de Formación Municipal para el fortalecimiento de las capacidades a nivel local, y d) formulación e implementación de estrategias territoriales de desarrollo económico y social con criterio ODM. Para su desarrollo, se aplicarán productos y herramientas disponibles en el Sistema de Naciones Unidas en Chile y en diversos programas regionales del PNUD.

12. PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN SUBNACIONAL

El 2 de febrero de 2007 se suscribió el contrato de Préstamo Nº 128/OC-CH, entre la República de Chile y el BID por un monto de US$ 50 millones. La suscripción del convenio respaldó el logro de un gran desafío de gobierno: profundizar el proceso de descentralización y, más específicamente, fortalecer las capacidades de las instituciones regionales y municipales para que los gobiernos regionales puedan ejercer efectivamente sus competencias, liderarando y articulando el desarrollo de sus territorios. Para tales efectos, se creó el Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile, el que pasó a formar parte del accionar estratégico de la SUBDERE, convirtiéndose en el principal soporte para el cumplimiento de prioridades en materia de traspaso de competencias a Gobiernos Regionales, instalación de las nuevas regiones de Arica y Parinacota y Los Ríos, así como la generación de más y mejores capacidades en los Gobiernos Subnacionales.

13. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

El objetivo general del Programa es diseñar e implementar en el mundo municipal un Modelo de Gestión de Calidad de los Servicios Municipales y un Sistema de Acreditación, que permita focalizar intervenciones, entregar incentivos y traspasar atribuciones y competencias para la gestión integral del territorio. Este lineamiento estratégico se esta trabajando en colaboración con el Centro Nacional de la Productividad y la Calidad, ChileCalidad, así como con la Asociación Chilena de Municipalidades.

14. PROGRAMA DE MANEJO SUSTENTABLE DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Ley de Presupuestos para el año 2007 asignó un marco presupuestario de M$ 9.459.674, estipulando que, esos recursos, al menos $4.120.000 miles se destinarán a iniciativas de inversión cuyo objeto sea mejorar el manejo de los residuos sólidos en la Región de Los Lagos, de acuerdo con el convenio de crédito que para estos efectos se suscriba. Los recursos restantes, añadió, se podrán destinar a otros Gobiernos Regionales para la ejecución de proyectos de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia, incluida la compra de terrenos y equipamiento, y la elaboración de estudios de diagnósticos, prefactibilidad e ingeniería básica. A objeto de lograr un eficiente y eficaz desarrollo de este Programa, se estimó procedente elaborar un Manual Operativo, al cual se deberán ajustar todas las iniciativas de inversión al respecto.

15. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN TRASPASO DE COMPETENCIAS DE PLANIFICACIÓN

En el marco del convenio firmado entre MIDEPLAN y la SUBDERE para la puesta en marcha del proceso de traspaso de competencias en materia de planificación regional, ambas instituciones acordaron implementar un Programa de Capacitación y Perfeccionamiento en Planificación y Gestión del Desarrollo Regional. El Programa, en su conjunto, está orientado a satisfacer los requerimientos de perfeccionamiento y capacitación profesional y técnica de los Gobiernos Regionales, en particular de los funcionarios de las recientemente creadas Divisiones de Planificación con el fin de instalar capacidades técnicas y profesionales que permitan un ejercicio eficiente de las nuevas funciones transferidas.

16. PROGRAMA DE APOYO A LA ACTUALIZACION DE LOS PLANES DE DESARROLLO COMUNAL (PLADECO)

El Programa de Actualización de Planes de Desarrollo Comunal (PLADECO'S) apoya a aquellos municipios que no tienen actualizado este instrumento de planificación consagrado en la Ley de Municipalidades y que no cuentan con los recursos humanos y/o financieros para cumplir con esta obligación.

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