El 17 de noviembre de 1984 se crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. En 1985, se dictamina la existencia legal de la SUBDERE, como consecuencia de la creación de dicho cargo. Se le asigna las funciones de coordinar, impulsar y evaluar el desarrollo regional; y, a su vez, colaborar en las funciones de modernización y reforma administrativa del Estado.
La organización de la SUBDERE es, en el comienzo, reflejo de las funciones asignadas por la ley. Es así como la estructura inicial estuvo determinada por la existencia de las divisiones de Modernización y Reforma Administrativa, por una parte, y Desarrollo Regional, por otra. Desde esta última y como consecuencia de la creciente complejidad de funciones y atribuciones del Departamento de Municipalidades, se crea -de hecho- la División de Desarrollo Social Comunal, en los comienzos del gobierno de don Patricio Aylwin, destinada al tratamiento de los temas municipales, en la perspectiva de fortalecer la participación ciudadana y profundizar la democracia. Esta misma División asumiría el título de División de Municipalidades, por la Ley Nº19.602.
Por la necesidad de contar con una instancia superior de asesoría en el plano jurídico, se crea en 1994 la División Legislativa. Dicha estructura, dio impulso, conducción y respaldo a las reformas estructurales que incidieron en el escenario de la descentralización y regionalización, donde han surgido nuevos actores institucionales, en tanto otros se han democratizado y fortalecido, mejorando los recursos de disposición municipal. Se han generado también avances en la capacidad de los nuevos actores regionales para gestionar y ejecutar más del 50% del total de la inversión pública de manera descentralizada.
Desde el año 2001, la Subsecretaría cuenta con cinco divisiones: desarrollo regional, municipalidades, políticas, administración y finanzas y legislativa.
1. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR)
Como programa de inversión, este Fondo representa el instrumento más descentralizado de los programas de inversión publica, toda vez que, conforme a la normativa legal que regula sus procesos de operación, el nivel central no tiene competencia alguna en las decisiones de inversión que priorizan y sancionan las autoridades regionales, enmarcándose en un proceso autónomo por parte de cada Gobierno Regional. El FNDR se materializa mediante el financiamiento de diversas iniciativas de inversión (estudios, programas y proyectos), las cuales se han concentrado durante los últimos años en servicios públicos básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, vialidad, etc.), inversión social en infraestructura en los sectores de salud y educación y actividades de fomento productivo.
El FNDR se define como "un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Al mismo tiempo, debe procurar mantener un desarrollo compatible con la preservación y mejoramiento del medio ambiente, lo que obliga a los proyectos financiados a través del FNDR atenerse a la normativa ambiental. Su distribución opera considerando dos conjuntos de variables: las de orden socioeconómico y las territoriales. Se asigna el 90% de los recursos a comienzos del año presupuestario, y el 10% restante se destina en igual proporción, a cubrir situaciones de emergencia y estímulos a la eficiencia, en cada ejercicio presupuestario. Las fuentes de recurso de este instrumento son, por una parte, recursos fiscales o propios, dando origen al FNDR - Tradicional y, por otra, el préstamo 1281/OC-CH (1) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o FNDR - BID.
Tipos de proyectos que financia el FNDR
El FNDR - tradicional financia todo tipo de proyectos de infraestructura social y económica, estudios y/o programas, de cualquier sector de inversión pública, siempre y cuando no se infrinjan las restricciones establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se enmarque dentro de la normativa del Sistema Nacional de Inversiones (S.N.I.).
Para el caso particular de los proyectos con financiamiento BID, se requiere que éstos pertenezcan a alguno de los sectores aprobados por dicha entidad, los cuales se encuentran contenidos en el Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo.
Por otra parte, el FNDR, incluye un conjunto de provisiones, las cuales se generan con el objeto de dar orientación de políticas nacionales sectoriales desde una perspectiva de focalización y localización regional. La distribución de éstas la ejecuta la SUBDERE, durante el año presupuestario vigente. Para el año 2003, la Ley de Presupuestos contempla las siguientes provisiones:
Una vez confeccionado un proyecto que postule al FNDR, éste debe ser incorporado al Sistema Nacional de Inversiones y ajustarse a los plazos y requisitos establecidos. Los requisitos para el financiamiento de un proyecto son:
2. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS (PMB)
El Programa de Mejoramiento de Barrios es un programa social, administrado por la SUBDERE y los Gobiernos Regionales, que opera bajo la modalidad de Transferencias de Capital (a otras entidades públicas) y una provisión del FNDR, otorgando solución sanitaria a la población de escasos recursos del país que habita en condiciones de marginalidad sanitaria. Adicionalmente, el PMB tiene como objetivo específico reducir el déficit de cobertura de servicios de abastecimiento de agua y disposición segura de aguas servidas en las áreas rurales, a través de soluciones eficientes y sostenibles.
Población objetivo
La población objetivo del Programa corresponde a las familias de menores ingresos del país, que habitan en condiciones de marginalidad sanitaria, las que para ser calificadas como tal, deben ser estratificadas socioeconómicamente de acuerdo a lo estipulado en la encuesta de los Comités de Asistencia Social (CAS II), pudiendo obtener hasta 600 puntos.
Objetivo del Programa
Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de escasos recursos que habita en condiciones de marginalidad sanitaria, es decir, con déficit de agua potable y alcantarillado sanitario.
Adicionalmente, acorde a lo estipulado en el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para desarrollar un Programa de Saneamiento Rural a nivel nacional, se tiene como objetivo específico reducir el déficit de cobertura de servicios de abastecimiento de agua y disposición segura de aguas servidas en las áreas rurales con soluciones costo eficientes y sostenibles.
La solución a otorgar en un sector o localidad puede considerar las siguientes líneas de acción:
- La construcción de una infraestructura sanitaria compuesta de recintos de baño y cocina con sus correspondientes instalaciones domiciliarias de servicios básicos, incluyendo obras de urbanización de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y pavimentación, en casos calificados alcantarillado de aguas lluvia y gas, conjuntamente con obras complementarias tales como plantas elevadoras y de tratamiento de aguas servidas y/u obras de arte.
- La ejecución de obras de urbanización de agua potable y/o alcantarillado de aguas servidas.
- La ejecución de obras complementarias, plantas elevadoras y/o de tratamiento de aguas servidas.
- La ejecución de obras de urbanización de agua potable y/o alcantarillado sanitario y obras complementarias, tales como plantas elevadoras y/o de tratamiento de aguas servidas.
Componentes del convenio de préstamo
El Programa de Saneamiento Rural contempla cuatro categorías de financiamiento elegibles: (i) Administración del Programa por SUBDERE y los municipios, incluyendo actividades de evaluación y seguimiento; (ii) Proyectos de agua potable y alcantarillado; (iii) Proyectos de reparación, renovación y reemplazo de plantas de tratamiento de aguas servidas y (iv) Apoyo y acompañamiento para las comunidades.
Resultados esperados
Las metas establecidas en el citado Convenio de Préstamo implican que al final del período (2008-2012), debemos al menos contar con 9.000 nuevas conexiones de agua potable, 45.300 nuevas conexiones de alcantarillado sanitario y 60 plantas de tratamiento de aguas servidas reparadas, rehabilitadas o reemplazadas, todas éstas operando, esto sumado a la inversión que se requerirá para la administración del programa (asesoramiento a municipios) y el apoyo a la comunidad, por ende, en los cuatro tramos definidos, equivalentes cada uno de ellos aproximadamente a un año calendario, se debe contar con 2.250 nuevas conexiones de agua potable, 11.325 nuevas conexiones de alcantarillado sanitario y 15 plantas de tratamiento de aguas servidas reparadas, rehabilitadas o remplazadas.
3. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL (PMU)
Es una fuente de financiamiento del Ministerio del Interior, administrada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para programas y proyectos de inversión en infraestructura menor urbana y equipamiento comunal, que se crea con la idea de colaborar en la generación de empleo y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre del país.
Se caracteriza por ser flexible en la aplicación de las diferentes iniciativas y áreas de intervención, financiando proyectos que no estén cubiertos por otras líneas de apoyo estatal.
De acuerdo con lo señalado en la Ley de Presupuesto, el 75% de los recursos del PMU y Equipamiento Comunal, están destinados a financiar los subprogramas: tradicional, seguridad vecinal y superación de la pobreza.
Marco Regulatorio del Programa
El Decreto Supremo Nº 946, promulgado el 24 de junio de 1993, regula la operatoria del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU), fondo de inversión destinado al financiamiento de proyectos de desarrollo comunales.
¿Qué es?
Es una fuente de financiamiento del Ministerio del Interior, administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para programas y proyectos de inversión en infraestructura menor urbana y equipamiento comunal, que se crea con la idea de colaborar en la generación de empleo y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre del país.
Objetivos del Programa
Implementar proyectos y programas de inversión que generen empleo y mejoren la calidad de vida de la población más pobre del país, a través de proyectos de infraestructura menor urbana y equipamiento comunitario, según las diversas realidades comunales.
Se caracteriza por ser flexible en la aplicación de las diferentes iniciativas y áreas de intervención, financiando proyectos que no estén cubiertos por otras líneas de apoyo estatal.
Esta fuente de financiamiento se estructura en dos subprogramas:
Para que las municipalidades puedan postular al Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU), primero hay que identificar y clarificar los subprogramas que éste maneja, los que están indicados en la ley de presupuestos sancionada cada año presupuestario:
De acuerdo a lo señalado en la Ley de Presupuesto, el 75% de los recursos del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal están destinados a financiar el subprograma tradicional , el cual es asignado a la región en proporción directa al número de desempleados y de comuna de cada una de ellas y corresponde a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución a las comunas. El 25% restante está destinado a proyectos del subprograma Emergencia, cuya sanción mediante resolución corresponde al jefe de servicio (subsecretaria o subsecretario), a petición de los Intendentes.
4. FONDO COMÚN MUNICIPAL
El Fondo Común Municipal está definido por la Constitución Política de la República como un "mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país". La Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (Par. 3, Art 14): le confiere a este instrumento la función de "garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento".
En el período comprendido entre los años 1990-2006, los ingresos municipales correspondientes al Fondo Común Municipal se incrementaron en más de un 247% real, pasando de 134 mil millones de pesos en 1990 a alrededor de 467 mil millones de pesos en el año 2006.
El 77% de los municipios del país, tienen una dependencia de este Fondo de más de un 60% de sus ingresos propios. En particular, en las 43 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%.
Los efectos redistributivos del Fondo Común Municipal se reflejan al comparar la percepción de recursos de los municipios en situación con y son dicho Fondo. En efecto, la brecha existente entre el decil más rico y más pobre de municipalidades si no existiera el Fondo Común Municipal es de 22,51 veces; la aplicación de este mecanismo reduce dicha brecha tan sólo a 2,36 veces.
En la práctica, el Fondo Común Municipal redistribuye recursos netos sólo desde 52 comunas; en otras palabras, 293 municipalidades del país reciben una mayor cantidad de recursos que lo que aportan a él.
El 66% del aporte neto al Fondo Común Municipal es realizado por cuatro comunas: Las Condes, Providencia, Vitacura y Santiago. Al agregar a las comunas de Lo Barnechea, Viña del Mar y Concepción, se constata que el aporte neto estas ocho comunas alcanza al 80% de dicho aporte.
Producto de un trabajo conjunto desarrollado entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Asociación Chilena de Municipalidades, con fecha 24 de diciembre del 2007 fue publicada la Ley Nº 20.237 que modifica la actual estructura de distribución del Fondo Común Municipal, logrando simplificar la metodología de cálculo, reduciendo de 18 a 4 los indicadores de distribución.
El FCM está integrado por los siguientes recursos:
Incremento del aporte fiscal
Durante el año 2007 se realizó un aporte fiscal extraordinario al FCM en el marco de discusión del Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de Santiago (Transantiago).
En virtud de la aplicación de la Ley 20.206, que autorizó al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto, efectuara durante el año 2007 y por una sola vez, un aporte extraordinario al FCM, se inyectó un aporte extraordinario de $13.000 millones.
Rediseño del Fondo
Producto de un trabajo conjunto desarrollo entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Asociación Chilena de Municipalidades, el 24 de diciembre pasado fue publicada la Ley Nº 20.237 que modificó la actual estructura de distribución del Fondo Común Municipal, imprimiendo mayores grados de transparencia y simplicidad al sistema, reduciendo de 18 a 4 los indicadores de distribución del FCM.
En síntesis, la ley hizo las siguientes modificaciones:
5. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA RURAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL (PIRDT).
El objetivo general del Programa de Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial (PIRDT) es apoyar a comunidades rurales pobres a potenciar su desarrollo productivo y social sostenible, a partir de una gestión participativa territorial y el mejoramiento de acceso, calidad y uso de servicios de infraestructura en las regiones de Coquimbo, Maule, Bio Bio, Araucanía y Los Lagos.
6. PROGRAMA PÚBLICO DE INVERSIONES EN LA REGIÓN (PROPIR)
El Programa Público de Inversiones en la Región (PROPIR) detalla el conjunto del gasto público (comprometido y aprobado) a efectuar en la Región en iniciativas de inversión (Subtitulo 31) y transferencias corrientes y transferencias de capital (subtítulos 21, 24 y 33 de la Ley de Presupuestos).
Por ley, desde el año 2005 es obligatorio que, anualmente y una vez aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, los Gobiernos Regionales elaboren el Programa Público de Inversiones en la Región (PROPIR). El instrumento detalla el conjunto del gasto público a efectuar en la Región, destinado a la ejecución de estudios, proyectos y programas, tanto de iniciativas de inversión (Subtitulo 31) como de transferencias corrientes y transferencias de capital (subtítulos 21, 24 y 33 de la Ley de Presupuestos). Se excluyen del PROPIR los gastos de funcionamiento y de personal de las instituciones públicas presentes en las regiones, así como el gasto decidido por el nivel municipal.
El PROPIR se traduce en un documento que contiene la información de lo comprometido y aprobado, a realizar cada año en cada una de las regiones.
A su vez, el PROPIR, que es dado a conocer a la ciudadanía durante el primer trimestre de cada año, se transforma en la base de la Cuenta Pública del Intendente y las demás autoridades presentes en la región. La Cuenta tendrá como referente lo efectuado el año anterior y también lo que se realizará durante el año en el cual es presentada. De esta forma, el PROPIR es un instrumento que sirve a la ciudadanía para dar seguimiento a la acción de las instituciones de gobierno en las regiones.
En el PROPIR 2007, cada Región ha planteado los lineamientos estratégicos que orientan la acción a realizar. A su vez, contiene un recuento del gasto público histórico. Por último, en él se especifican los gastos detallados por sector, indicando además la localización de los mismos.
7. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE VALPARAÍSO
El Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso (PRDUV), impulsado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, es una iniciativa sin precedentes en Chile ya que intervendrá de manera integral un amplio territorio urbano. Los impactos del programa se observarán en: a recuperación física de los espacios públicos y la edificación patrimonial de Valparaíso; el mejoramiento de los servicios urbanos básicos que aseguren mayor calidad de vida a la población; la generación de nuevas oportunidades de negocios y empleos privados en sectores como el turismo. El PRDUV partió el año 2006 y concluirá el año 2010.
8. PROGRAMA DE TURISMO SUSTENTABLE CHILOÉ Y PALENA
Corresponde a un préstamo contraído por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), firmado el 20 de marzo de 2004 con una duración de 4 años. El organismo Ejecutor es la SUBDERE. El programa está compuesto por 2 subprogramas: Restauración Patrimonial de las iglesias de Chiloé e Inversiones de Apoyo para el desarrollo turístico sostenible de Chiloé y Palena. Ejecutado por el Gobierno Regional (vía Provisión FNDR).
9. PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
El Programa de Electrificación Rural, PER, fue creado a fines de 1994. Sus objetivos fueron dar solución a las carencias de electricidad en el medio rural, reducir las migraciones, fomentar el desarrollo productivo, y mejorar el acceso a la salud y a la educación de las comunidades campesinas. El Programa ha sido ejecutado por la SUBDERE y los Gobiernos Regionales a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, y, a partir del año 2003, vía convenios de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID. El organismo co-ejecutor es la Comisión Nacional de Energía, CNE.
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