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Fondo Común Municipal 1993
[04/04/05] La reforma a la Constitución contenida en la Ley 19.097 del 12 de noviembre de 1991, dispone que una ley orgánica constitucional contemple un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de dicho fondo serán materia de ley simple.


De este modo, quedó ratificado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante la reforma contenida en la Ley 19.130 del 19 de marzo de 1992, la existencia de dicho mecanismo, creado originalmente por el decreto - ley 3.063 de 1979, de Rentas Municipales.

El D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, (art. 38) establece que los recursos señalados serán distribuidos de acuerdo a la fórmula: diez por ciento en proporción directa al número de comunas; veinte por ciento en proporción directa a la población de cada comuna; treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos del impuesto territorial de cada comuna; cuarenta por ciento en proporción directa al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación al promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

En cuadros anexos se entrega la información utilizada para el cálculo de los coeficientes y los resultados para cada una de las comunas del país.

 


 

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