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División administrativa de Chile / Gobierno Regional del Bío Bío
Convenio Marco Gobierno Regional de la Región del Bio Bio
[04/04/05] Impulsar el desarrollo integral y armónico de la Región del Bío Bío, en el contexto de los grandes objetivos señalados por el Presidente de la República y los lineamientos programáticos establecidos en la Estrategia Regional de Desarrollo, atendiendo a las demandas y prioridades establecidas por la región.

En Concepción, a 25 de Febrero del 2004, comparecen, por una parte, el GOBIERNO REGIONAL REGION DEL BIO BIO, persona jurídica de derecho público representado por el Intendente Regional y Presidente del Consejo Regional, don Jaime Tohá González, ambos domiciliados en la ciudad de Concepción, calle Caupolicán Nº 330, en adelante "EL GOBIERNO REGIONAL" y por la otra, el Ministro del Interior, don José Miguel Insulza Salinas, domiciliado en EL Palacio De la Moneda, quienes tienen presente, en forma previa, las siguientes consideraciones:

a) La voluntad del Supremo Gobierno de dar un decidido impulso a la descentralización y al desarrollo regional, rescatando los intereses y aspiraciones de las regiones del país;
b) Que, debe considerarse que existe comprometido un Programa de Gobierno y el Propio Presidente de la República ha impartido directrices relacionadas al desarrollo social, económico, cultural y ambiental de las diferentes regiones del país;
c) La Estrategia Regional de Desarrollo, aprobado por el Gobierno Regional del Bío Bío, donde se señalan los objetivos y lineamientos estratégicos de la región para el período 2000-2006;
d) Que, reconoce que tanto la gestión de las políticas públicas como la puesta en marcha de acciones de inversión en un territorio determinado, sólo son eficaces cuando se desarrollan en forma coordinada entre los diferentes órganos de la administración del Estado.
e) Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 291, que fija el texto refundido de la de la Ley N°19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, al intendente le corresponde la representación judicial y extrajudicial del coordinada por parte de los diferentes órganos de la administración de gobierno;
f) Que, el artículo 99 de la referida ley, por su parte, dispone que los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, y
g) Que, por Decreto Supremo Nº 3.876 , de 2000, S.E. el Presidente de la República encomendó al Ministro del Interior, la labor de coordinación de las Secretarías de Estado en todo lo relacionado con acciones y decisiones en materia de inversión pública regional, entre otras, la facultad de suscribir convenios marcos con los gobiernos regionales.


Convenio Marco  Gobierno Regional de la Región del Bio BioConvenio Marco Gobierno Regional de la Región del Bio Bio
[.doc, 86Kb]


Anexo 1Anexo 1
[.xls, 30.7Kb]


Anexo 2Anexo 2
[.xls, 72.7Kb]


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