Artículo 1°.- El presente reglamento regula la aplicación de las variables de distribución interregional del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus procedimientos de operación, conforme lo dispone la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo 2°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, desarrollar las operaciones de cálculo para la distribución de los recursos que a cada región le corresponden del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los montos a distribuir son aquellos considerados en la Ley de presupuestos de cada año que no corresponden a ingresos propios de los gobiernos regionales o a recursos considerados en provisiones, cuyas glosas determinan su forma de distribución.
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