 | SUBDERE. Septiembre 2004.
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La Constitución Política señala que: "El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley". Enseguida, esta misma carta fundamental, dispone que "para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas" y que "las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna".
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